De los Santos dice que los indagados señalan un aporte inicial de 15 millones de dólares pero aportaron un millón y medio. Los procesados no pudieron acreditar que efectivamente se hubiera aportado el resto: 13.500.000 dólares.
La jueza, que los procesó por estafa en reiteración real, señala una serie de maniobras, estratagemas y engaños artificiosos que le permiten concluir que Leadgate y sus socios “conformaron un grupo criminal organizado”.
El fiscal Juan Gómez ya había señalado se llevaron mucho más que los 15 millones iniciales que habían aportado. La jueza dice algo similar: “los indagados enajenaron gran parte del activo fijo de ésta (Pluna), por valor superior al aporte de capital inicial de quince millones de dólares, citando a vía enunciativa inmuebles (edificio en Buenos Aires, oficinas de Río de Janeiro), repuestos y accesorios de aeronaves e incluso un motor, que luego tuvieron que adquirir”.
Por ello, la jueza dice disentir con “los dichos de C. (Campiani) de que aportó U$S 30.000.000 (que se integraron con los U$S 15.000.000 iniciales y los U$S 15.000.000 a través de la capitalización que efectuase Jazz) y se retiró con U$S 1”.
Entonces no solo recuperaron el capital inicial, no queda claro ni siquiera que haya existido.
Los socios ahora procesados por estafa aportaron inicialmente 1.500.000 dólares, aportando 500.000 dólares cada uno. El fallo establece que “los indagados no pudieron acreditar que efectivamente se hubiera aportado esa suma de U$S 13.500.000”.
En el año 2008, el entonces ministro de Transporte Victor Rossi dijo en No toquen nada que eran “macanas” decir que en Pluna faltaron controles. “La empresa capitalizó 15 millones de dólares y tiene depositada una línea de crédito de 10 millones de dólares para respaldo financiero”, dijo Rossi.
Esa inversión es la que la jueza no encontró acreditada. El fallo dice que de “la capitalización de U$S 1.500.000, que efectuaron los indagados, se extrajeron U$S 1.000.000 que se pagaron a Ficus (Sr. P. E. -Paul Elberse-) y U$S 436.000 por diligencias debidas que se depositaron en la cuenta de Leadgate perteneciente a M. C. (Matías Campiani), por lo que del aporte primario de U$S 5.000.000 sólo pasaron a las arcas de Pluna U$S 3.500.000”.
La transferencia de 436.000 dólares a Leadgate S.A se hizo “por concepto de Debida Diligencia, argumentando los indagados que dicha transferencia se realizó 'Leadgate S.A.' porque esa fue la empresa que había pagado tales gastos, debido a que 'Leadgate Investment Corporation' no poseía a esa fecha cuenta bancaria ni fondos. Si bien se adjuntó por los indagados copia simple de planilla Excel con relación de gastos, no se acompaña la documentación respaldante que compruebe dichos gastos”.
El comienzo de la historia
Los socios ahora procesados se asociaron para competir “en el proceso de selección de los oferentes promovidos por el Estado uruguayo para asociarse con Pluna, resaltándose que no se exigió que se tratara necesariamente de empresas de navegación aérea (proceso de selección que le fuera encomendado por el gobierno a la empresa FICUS CAPITAL, que cobrara U$S 1.000.000 por su labor de intermediario "broker", y cuyo rostro visible es el Sr. P. E. -Paul Elberse-). Cabe destacar la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, respecto a la ausencia de publicidad y posterior igualdad de oferentes y la concurrencia acorde a los principios básicos de contratación administrativa para la selección de ofertas y la adjudicación. En ese sentido se señala la inexistencia de puja entre los eventuales oferentes y más aún las vinculaciones familiares de algunos interesados, a saber el padre de C. (Campiani), vinculado con Ficus y P. E. (Paul Elberse). A tales efectos, y como no poseían una empresa constituida para iniciar el negocio con PLUNA, utilizaron la marca comercial LEADGATE, aprovechando la empresa propiedad exclusiva de M. C. (Matías Campiani) denominada "LEADGATE S.A.", ya que poseía cuentas bancarias, para poder presentarse así ante los bancos y los empresarios”.
La calesita de empresas
La juaza De los Santos dice que los indagados se valieron de empresas subsidiarias a "Pluna S.A.", "EASTERN JETS 1" y "EASTERN JETS 2", "AEROVIP URUGUAY S.A.", “con importantes transferencias de fondos, lo que permitía luego la facción de balances consolidados. (...) éste entretejido de empresas -con nombres similares que se repiten-, les permitió girar fondos hacia ellas, por parte de "Pluna S.A.", incrementando notoriamente los gastos de la propia "Pluna", en beneficio de esas empresas subsidiarias o coligadas manejadas por los mismos indagados”.
Los sueldos
El fallo establece que como gerentes, cada uno de los tres indagados percibía un salario mensual de diecisiete mil dólares (U$S 17.000), a lo que se debe sumar cuantiosas cifras por gastos de representación, así como el pago de un bono de treinta y ocho mil dólares (U$S 38.000) por la presunta buena gestión desarrollada en el año 2011. Este bono, dice la justicia, fue votado por ellos mismos y “a sugerencia del representante de Jazz, que en realidad no tenía voto solo voz, porque la Auditoría Interna de la Nación no aprobó la reforma de Estatutos porque Pluna no salió de la causal de disolución”.
La jueza sostiene que Campiani y sus socios presentaron balances que no respondían a la realidad y los presentaron de forma tardía. Además dice que retacearon información a los directores públicos y contratar consultas con diferentes especialistas a elevados costos. A modo de ejemplo la serie de consultas realizadas por el Dr. R. O. G. (Ricardo Olivera García), que le eran favorables a sus intereses.
Las maniobras con balances y aviones
El fallo hace un aparte para resaltar que en los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2011 se extendió la vida útil de los aviones mismos de 25 a 30 años lo que permitió disminuir las pérdidas de la empresa.
En realidad, la vida útil de los aviones es de 15 a 20 años.
Además en los balances “se incrementó el valor de los aviones y un inmueble (revaluación neta de amortizaciones de activos), lo que generó un Ajuste al Patrimonio por veintisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés dólares (U$S 27.652.823) -disminuyendo así el patrimonio negativo-”.
Así la jueza concluye que Campiani y su socios incurrieron en un delito continuado de Estafa especialmente agravado; respondiendo a una universal resolución criminal desde el año 2007 hasta su desvinculación con la Empresa, realizaron estratagemas y engaños artificiosos obteniendo un beneficio económico injusto en detrimento de los intereses del Estado y de la sociedad en su conjunto”.