Ielsur

¡Tener menos de 18 años en el paisito no es changa!

Por Luis Pedernera.

Actualizado: 08 de agosto de 2010 —  Por: Ielsur

El filosofo Giorgio Agamben en un texto posterior a los atentados del 11S predecía un tiempo en que las excepciones pasarían a ser la regla en nombre de la seguridad. Poco tiempo después los Estados Unidos y el mundo conocen la Patriot Act una legislación que convertía en regla aquello que debería ser la excepción, es así que las libertades individuales caen en nombre de la lucha contra el terrorismo.

Salvando las distancias y en términos de derechos del niño debemos decir que una cosa caracterizo su trato jurídico desde 1934 hasta 1989 y este fue el de la excepción como regla. Una garantía fundamental para las personas como el principio de legalidad que se enuncia en el art 10 de la Constitución Nacional no valía para la infancia. Por él sabemos qué está prohibido y qué permitido en nuestro orden jurídico y todo lo que no este prohibido no es pasible de persecución judicial. Ese básico principio del Estado de derecho no valía para los niños, y se hacía, decidía e imponía sobre ellos, violando uno de los enunciados básicos de la democracia. Sin embargo se hicieron en nombre del bien y como se dijo alguna vez “en el bien no hay exceso”.

En 1989 como hito de las Naciones Unidas se aprueba por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño y hoy sólo dos Estados en el mundo no la han ratificado. Este innegable hecho jurídico, es como indicó en alguna oportunidad Emilio García Méndez, “la revolución francesa que le llega a los niños con 200 años de atraso”.

Este tratado coloca a los niños como sujeto de derechos y limita la intervención adulta y estatal coactiva que se hizo en nombre de la compasión a la infancia y que en términos prácticos fue el mayor desconocimiento de sus derechos fundamentales.

Y va más allá, pues convierte en regla la excepción en el terreno de la justicia penal para adolescentes. Es decir pone patas arriba la respuesta penal clásica que termina en el mundo de los adultos en la cárcel. En el terreno de los derechos del niño la cárcel es la última decisión a tomar y debe ser por el menor tiempo posible. Eso se debe a que el niño no es un adulto, sino una persona en desarrollo que se encuentra conformando su personalidad y por lo tanto estas condiciones exigen de los operadores un esfuerzo por buscar en lo que se llaman penas alternativas las respuestas a los conflictos que pasan por el tamiz de la justicia adolescente.

Por lo anteriormente dicho no deja de asombrar que cuando desde las agencias estatales se trata de dar respuestas buscando alinear las prácticas institucionales a la Convención sobre Derechos del Niño y al Código de la Niñez y la Adolescencia, tal como ocurre con los anuncios de proponer revisar cerca de 50 situaciones judiciales para la sustitución de penas previo a la feria judicial, surjan desde diversos sectores (legisladores, operadores del sistema de justicia y sindicalistas) y particularmente teniendo a la prensa como caja de resonancia y amplificación de un “estado de cosas”, críticas a una propuesta que no tiene ningún viso de ilegalidad y paradójicamente marcaría una excepción en el trato desconocedor de los derechos del niño que hasta la fecha recibe este sector de la infancia en particular .

¡Ser menor de 18 años en Uruguay es un problema grave! Ellos son los más pobres en el conjunto de la población, pero además los más castigados por los sistemas penales. Basta ver que en tiempos de crisis económica en tanto aumenta la pobreza en sus vidas los niveles de judicialización no van a la saga. Y por sobre todo en un país de viejos, donde los niños son pocos, todo lo bueno que les pueda ocurrir es visto como un peligro para quienes prefieren mantener el status quo.



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