En una entrevista en No Toquen Nada, Dinuchi habló de cuándo se configura un “despido indirecto”, un “despido por enfermedad” y uno “por notoria mala conducta”.
Despido indirecto
“El despido indirecto no tiene una fuente legal, es una construcción jurisprudencial y doctrinaria. Supone que en vez de tener una comunicación directa donde se notifica que la persona está despedida se genera un incumplimiento de tal magnitud en las condiciones del contrato de trabajo y en la relación que obstaculiza que esa relación continúe. Hace que el trabajador cabalmente pueda decir que así no puede seguir y se considere despedido. Entre el elenco de situaciones que pueden pasar está el traslado, que es de los que más se consulta y hay bastante jurisprudencia. En lo que hace bastante hincapié la jurisprudencia es en que se tiene que generar un perjuicio grave, no una mera incomodidad. No es que no me sirve más el ómnibus de las 5, tengo que tomar el de 5 y 30 y no llego a ver la novela. Es que genere un perjuicio: pierdo plata, gasto más plata, me duplica el tiempo de traslado, no llego a buscar a mis hijos a la escuela y tengo que pagarle a una niñera. Me genera una distorsión en mi vida ese cambio de condiciones”.
Despido por enfermedad
“El trabajador tiene que estar certificado. Eso es muy importante porque muchas veces van a la emergencia, vienen con un papelito de la emergencia y justo los despiden y quieren el despido doble. No. Certificación procesada por el Fonasa, avalada por el BPS. O sea, estoy en esa certificación formalmente avalada y me despiden estando certificado o hasta los 30 días después del reintegro y la causa del despido se vincula directa o indirectamente a la enfermedad, ahí va un despido doble. Es un despido causado. Tiene que haber una causa. Si la empresa me está despidiendo porque cierra el sector, porque se termina la campaña del producto donde estaba trabajando y además despide a cinco, 10, 15 personas más que trabajaban conmigo, ahí no hay despido especial porque la causa no es la enfermedad. Es un motivo específico distinto a la enfermedad”.
Notoria mala conducta
“Hay casos en los cuales por la conducta que desarrolla el trabajador la empresa puede despedirlo pero no pagarle. Ahí tiene que probar que está fundado ese despido. Es muy grave la sanción en términos generales y entonces la jurisprudencia es muy estricta al valorar si se configuró la causal. Tiene que ser grave y notorio. Cuando se habla de notorio no refiere tanto a que todo el mundo se enteró sino que la notoriedad es por la gravedad de la situación, que cualquier persona media pueda ver ese hecho o esa acción y considerarla grave. Se toma todo un conjunto, no solo un hecho en sí sino los criterios que usa la empresa. Si yo despido un trabajador, por ejemplo, porque agredió a golpes a un compañeros pero se trenzaron los dos y se despide a uno por mala conducta pero al otro lo suspendo o ni siquiera eso, parece que la vara no es la misma para todo el mundo. No podés alegar notoria mala conducta en un caso cuando el otro trabajador también incurrió en la misma conducta”.