En el artículo 210 de la LUC se creó un Comité de Expertos cuya “función principal” es “proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural” y un Consejo Fiscal Asesor “de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal”.
Los integrantes del Consejo son:
- Aldo Lema (economista, socio-director de Vixion Consultores, integrante del Consejo Fiscal Autónomo de Chile, entre otras cosas)
- Alfonso Capurro (economista, socio de CPA y presidente del Centro de Estudios Económicos de la Industria de la Construcción)
- Ana Fostel (profesora de economía en la Universidad de Virginia e investigadora del NBER-el National Bureau of Economic Research, una prestigiosa organización de investigación reconocida por su capacidad para predecir el comienzo y el fin de las recesiones en EEUU- y es socia y miembro del Consejo de Administración de Cibeles S.A una empresa de capitales uruguayos dedicada a la producción de productos agroquímicos, veterinarios (nutricionales y farmacéuticos) productos nutricionales de consumo humano y a la importación de productos farmacéuticos).
Estos nuevos organismos tienen como foco dar sustento al funcionamiento de la regla fiscal establecida en la LUC que pretende ser una forma de control del gasto público en base al “Resultado Fiscal Estructural” que es diferente al resultado fiscal que conocemos año a año.
En su artículo 1 el decreto reglamentario establece que: para cada año, el Resultado Fiscal Estructural surgirá de ajustar el Resultado Fiscal Efectivo -diferencia entre los ingresos y egresos- por las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y por las partidas extraordinarias. Esta depuración dotará a las finanzas públicas de una mayor transparencia y entendimiento de la posición subyacente de las mismas a la vez que permitirá un manejo responsable y sostenible de éstas en el largo plazo.
Además, el cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará dos veces en cada año fiscal. Las dos instancias de publicación serán: al presentar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas o el proyecto de ley de Presupuesto Nacional según corresponda, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas.