Los lineamientos marcan diferencias por la situación de los sectores y por tamaño de las empresas. Y propone otro año puente para los sectores más afectados por la crisis de la pandemia.
Si los convenios no se salen de las pautas, no habrá recuperación del salario real para enero de 2023. Los que estén mejor en ese momento, estarán 2,7 puntos por debajo de aquel nivel de salario real que tenían a mitad de 2020. O sea se asegura la no recuperación salarial por dos años y no se asegura que no siga cayendo el salario real.
Los lineamientos marcan diferencias entre los sectores muy afectados y otros menos afectados por la crisis.
Sectores muy afectados
En esta categoría están aquellos sectores que fueron exonerados del pago de los aportes patronales según el artículo 2 de la Ley Nº 19.942: turismo, eventos y fiestas, cultura y arte, cantinas y transporte escolar, aeropuertos, entre otros. Para estos trabajadores el único ajuste en los próximos 12 meses sería de tres puntos en enero del año que viene. En junio de 2021 se sentarían de nuevo a negociar.
La pérdida de salario real hasta ese entonces en estos sectores estará en torno a los ocho puntos.
Sectores menos afectados
Para los sectores menos afectados por la crisis se proponen convenios de 2 años.
El criterio de ajuste semestral hasta antes del final de esos convenios es la inflación esperada planteada en la ley de presupuesto por el gobierno el año pasado y un componente de recuperación que, de todas formas, en enero del año que viene aún sería negativo. O sea que no se empezaría a recuperar salario real en el primer semestre de 2023.
Después los lineamientos marcan diferencias en dos aspectos: por tamaño de la empresa y por situación del sector de actividad en cantidad de trabajadores cotizantes respecto a junio de 2019. Esto último define cuánto de la diferencia entre la inflación de la Ley de Presupuesto y la inflación efectivamente observada recuperarían los trabajadores al final del convenio.
Micro empresas
Para las Micro Empresas (menos de 5 trabajadores y facturación hasta dos millones Unidades INdexadas al año) lo que se plantea es:
Recuperación de +1 de Salario Real durante en el período (respecto a los 4,3 perdidos el último año).
Ajustes propuestos:
- 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación);
- 3,2% en enero 2022 (-0,5% de recuperación);
- 2,8% en julio 2022 (0,8% de recuperación);
- 3% en enero 2023 (0 de recuperación).
Pequeñas, medianas y grandes empresas:
Recuperación de +1,6pp de Salario Real en el período
Ajustes:
- 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación);
- 3,5% en enero 2022 (-0,2% de recuperación);
- 3,1% en julio 2022 (1,1% de recuperación);
- 3% en enero 2023 (0 de recuperación)
Ajuste al Final del Convenio:
- Equivale a la eventual diferencia entre la inflación esperada y la efectivamente ocurrida desde el 1º de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.
- Para sectores de actividad que registren más del 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el ajuste final del 100% a partir del 1º de julio
- Para sectores que registren entre 96 y 98% de cotizantes se aplicará el 80% del ajuste final a partir del 1º de julio
- Para sectores que registren menos del 96% de cotizantes en BPS en junio de 2023 se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1º de julio.
En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.
Excepción:
Aquellos salarios que estén por encima de los $110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $110.000.
Con base en un informe de Ricardo Leiva, para No toquen nada.