Desfibriladores Externos Automáticos: una ley de avanzada que no se cumple

En Uruguay hay una ley de uso de cardiodesfibriladores que no se fiscaliza como mandata su decreto reglamentario.

Actualizado: 01 de junio de 2021 —  Por: Redacción 180

Desfibriladores Externos Automáticos: una ley de avanzada que no se cumple

Prueba del uso de un desfibrilador en un escenario deportivo (AFP)

No toquen nada hizo este año un pedido de acceso a la información pública al Ministerio de Salud Pública y en la respuesta queda claro que los controles y la fiscalización es, al menos, incompleta.

La ley es de 2008 y No toquen nada ya había hecho un pedido de acceso a la información en 2018 con resultado similar: no se controlaba el cumplimiento.

Un dato clave es que ni la ley ni el decreto reglamentario establecen sanciones. O sea que si hubiera controles no sabrían cómo penalizar a los infractores.

Los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) son aparatos que detectan si la persona tiene actividad cardíaca y, en caso necesario, realizan una descarga para reactivar el corazón.

Según datos de 2018 del Consejo Nacional de Resucitación, en los lugares donde alguien tiene un paro y hay gente entrenada para reanimar y un desfibrilador, se puede recuperar la circulación espontánea de la persona antes de que llegue la ambulancia en un 65% de los casos.

En Uruguay hay un promedio de 10 paros cardíacos por día.

La ley 18360, que es del año 2008, establece, entre otras cosas, que “los espacios públicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, deberán contar como mínimo con un desfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine”.

Recomienda también que dispongan de Desfibrilador Externo Automático “aquellos lugares donde se desarrollan actividades de riesgo, ya sea actividad física o emocional intensa o procedimientos quirúrgicos o médicos invasivos: clubes y estadios deportivos, salas de juego de azar, hoteles de alta rotatividad, clínicas privadas, consultorios odontológicos, policlínicas barriales”. 

Y el decreto reglamentario, de 2009, dice que “quedan obligados a disponer de Desfibrilador Externo Automático edificios, hoteles, locales de trabajo, compras, turismo, descanso o esparcimiento, estadios, gimnasios deportivos, terminales aéreas, portuarias y terrestres de cualquier índole, siempre que la circulación o concentración media diaria alcance o supere las 1000 personas mayores de 30 años y que estén ubicadas en regiones asistidas en tiempo y forma por sistemas de emergencia médica avanzada, de acuerdo a las normas nacionales”.

El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de los Desfibriladores Externos Automáticos instalados, donde se incluirá: fecha y datos del adquirente, número de equipos y lugar donde están instalados, número de serie de cada equipo.

Además, se debe denunciar al Ministerio de Salud Pública cada vez que un Desfibrilador Externo Automático es utilizado, independientemente del resultado clínico.

Esta parte de la ley no se fiscaliza ni se cumple. Pero la ley y el decreto van más allá y en el capítulo de capacitación tampoco hay controles.

Las normas establecen la obligación de capacitar en primeros auxilios y resucitación cardíaca a la mitad de los empleados de cualquier lugar trabajo público o privado y al 100% de los trabajadores de la salud.

Los espacios públicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto en el artículo 2° de la ley, “deberán contar como mínimo con un desfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan”.

El MSP respondió el pedido de acceso a la información pública que No toquen nada hizo a principios de año

Los DEA 

Para cumplir con el registro de los DEA que plantea la ley que debe hacer el MSP, cada institución que los tenga debe registrarlo en una web que hay para eso. Pero en la respuesta del MSP no queda claro, por lo imprecisa que es, si se sale a controlar que las instituciones obligadas a tener DEA lo tengan.

Por otro lado, la norma dice que las instituciones deben avisar al MSP cada vez que usen el DEA.

Según lo que respondió el MSP, no tienen control ni registro de si se usaron los DEA. El ministerio no cuenta con un registro que permita informar la cantidad de inspecciones efectuadas que tuvieran por objeto la revisión de los DEA.

Tampoco está clara la periodicidad con que se fiscaliza.

En 2018, No toquen nada ya había hecho un primer pedido de acceso a la información al MSP.

La respuesta fue que no sabe cómo se distribuyen geográficamente los desfibriladores ni cuántas personas están capacitadas para hacer resucitación cardíaca básica o para usar desfibriladores.

O sea, no se controlaba el cumplimiento de la ley. 

¿Por qué es importante esta ley y su cumplimiento?

Martín López, instructor de primeros auxilios e integrante del Consejo Nacional de Resucitación, y Gaspar Reboredo, licenciado en Enfermería y ex vicepresidente del Consejo Nacional de Resucitación, dieron algunos datos al respecto.

El 80% de los paros cardiorrespiratorios ocurren lejos de un centro de asistencia. Además, en 9 de cada 10 casos, la persona que puede prestar asistencia (“primer respondedor”) no es personal de la salud.

En Uruguay hay un promedio de 10 paros cardíacos por día.

En los lugares donde alguien tiene un paro y hay gente entrenada y un desfibrilador, recupera la circulación espontánea antes de que llegue la ambulancia en un 65% de los casos.

La ley, dijeron López y Reboredo, es de avanzada, pero no impone sanciones a quien no la cumple.

Con base en un informe de Nadia Piedra Cueva para No toquen nada.