Christophersen donó a la campaña del Partido Nacional 1.094.940 pesos y 180.000 pesos al Partido Colorado.
En mayo del año pasado, No toquen nada informó sobre presuntas violaciones a la ley de financiamiento de los partidos políticos durante la campaña de 2019.
Entre las donaciones que podrían ser ilegales aparecía la de Christophersen, ya que la concesión de la Terminal Granelera de Montevideo podría considerarse una concesión de obra pública. Y está prohibido por la la ley de financiamiento de partidos políticos que una empresa que tenga una concesión de obra pública done en campaña.
Pero la Corte Electoral decidió no investigar estos casos, incumpliendo con la obligación legal que tiene.
La extensión que se dio ahora duplica el plazo de la concesión, de 20 a 40 años, y habilita a operar con otras mercaderías, por ejemplo celulosa. Este muelle se construirá pegado a la terminal de UPM en el puerto de Montevideo.
El monto que la empresa se compromete a invertir es cinco veces menor a la inversión inicial.
En 2011 el Estado cedió el derecho de explotación de un puerto de granos y chips de madera por 20 años y la empresa invirtió 100 millones de dólares. Esta ampliación duplica el plazo, 20 años más, y amplía el rubro: pasa a ser puerto de celulosa, por ejemplo. Pero la inversión es cinco veces menor, de 20 millones de dólares.
La Ley de Financiamiento
La ley de financiamiento de los partidos políticos vigente establece en el artículo 45 que “los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente” aportes o donaciones, entre otros, de “empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas”.
Acá la duda es si esto es una concesión de obra pública, duda que debería zanjar la Corte Electoral. Pero la corporación se abstuvo de cumplir su papel legal.
Chistophersen SA y la empresa brasileña Hidrovías do Brasil S.A, son las propietarias de Obrinel SA, concesionaria para la Terminal de Graneles de Montevideo (TGM). Como contamos en 2011 adquirió la concesión por 20 años, con un canon de 591.300 dólares.
En los documentos no está establecido qué tipo de concesión es.
Ni el pliego de la licitación, ni la resolución de adjudicación de la obra establece qué tipo de concesión es, solo la menciona como: “de la construcción y explotación de una Terminal Especializada en el acopio, embarque de astillas de madera y graneles en general, más la construcción de un puesto de atraque en el Puerto de Montevideo”.
¿Qué es lo que debería decir para estar prohibido por ley? ¿Qué tipo de concesión es?
La ley prohíbe de forma textual “concesiones de obra pública”. Hay una ley, la 15.637, que regula este tipo de concesiones. Pero también hay concesiones de obra pública, ese modelo de asociación, incluidos en leyes específicas, cómo la Ley de Puertos de 1992.
En el pliego de condiciones de la licitación, que es de 2005, establece que se rige por un marco normativo que hace referencia a varias leyes y decretos. Una de ellas es la Ley N° 16.246, la Ley de Puertos. En su artículo 11 habilita a la ANP a celebrar contratos de concesión.
Hasta acá se podría sostener que no es una concesión de obra sino una concesión estipulada por la Ley de Puertos. Pero en el marco normativo del pliego incluye el régimen de la ley Ley N° 17.555 de Iniciativas Privadas. Con esta ley, Obrinel se vió favorecida porque al ser una iniciativa privada, generó ventajas competitivas en la etapa de licitación.
El decreto reglamentario de esta ley tiene como título “Procedimiento De Concesiones De Obra Pública”. Por los documentos que tenemos no podemos afirmar o descartar la violación de la ley de financiamiento.
Entonces las dudas las debería zanjar la Corte Electoral. El artículo 49 de la ley de financiamiento de partidos políticos establece que “las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte”.
Es decir que la Corte está mandatada por la ley para actuar en caso de posibles incumplimientos.
A los días de presentar el informe el año pasado, hablamos con José Arocena, presidente de la Corte Electoral.
Según Arocena, el tema se habló de forma extraoficial y los ministros decidieron no investigar. La postura de la Corte es que como no tienen recursos para analizar todas las rendiciones de cuentas, no pueden analizar ninguna. La Corte definió que si no llega una denuncia formal a la Corte Electoral no pueden investigar
¿Qué pasó ahora?
En agosto de 2019 Obrinel le presentó a la ANP un nuevo proyecto, para la construcción de un nuevo muelle, pero ya no especializado en graneles, sino de graneles líquidos y sólidos, celulosa y cualquier mercadería que no se traslade en contenedores.
Con un plazo de extensión de la concesión hasta 2051, o sea, 20 años más, con una inversión comprometida de 15 millones de dólares, según la empresa serán 20 millones.
El directorio del Puerto, en junio, cuando aún no había asumido la representante de la oposición, aprobó por unanimidad el proyecto de Obrinel y en setiembre el MTOP aprueba las modificaciones al contrato.
El canon anual que paga Obrinel no se modificó, ya que se entendió que no se modifica sustancialmente el área de operación de Obrinel en el Puerto de Montevideo. El Tribunal de Cuentas de la República no observó el procedimiento según la resolución de agosto de 2020.
Con base en un informe de José Benítez, para No toquen nada.