Soba fue consultado por DobleClick de DelSol a raíz de la polémica generada por la actuación de la policía ante una reunión en la Plaza Líber Seregni.
“El Artículo 38 de la Constitución de la República dice que queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. Además dice que el ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley y solamente cuando se oponga a la salud, la seguridad y el orden público”, afirmó Soba.
Es decir que para limitar el derecho a reunión, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, habría que establecer un marco jurídico más preciso. “Es necesaria una ley”, dijo.
El experto consideró que “no nos deberíamos quedar solo con el respaldo normativo que da el derecto 93 del 2020 (que establece la emergencia sanitaria) y las ordenanzas de salud pública que se dicten en el marco de la ley 9202 del año 1934”.
“Tenemos que tener en cuenta el marco en el que pueden actuar las autoridades porque creo que ahí puede haber un tema de credibilidad y que la gente no sepa cómo comportarse y las instituciones tampoco. Por eso planteaba el tema de la seguridad jurídica. ¿Cómo pueden juntarse o reunirse las personas en una plaza, en un parque? ¿Cómo va a ser en las playas? La idea sería transmitir un poco más de previsibilidad en ese sentido”, explicó.