Qué y cómo se vota este domingo

Este domingo se vota Intendente y ediles en los 19 departamentos. Además, hay elecciones en 125 municipios y se eligen los concejales municipales.

Actualizado: 26 de setiembre de 2020 —  Por: Redacción 180

Qué y cómo se vota este domingo

Daniel Rodriguez /adhocFOTOS

Para votar basta con recordar la serie y el número de la credencial. En la web de la Corte Electoral se puede obtener estos datos con nombre, apellido y fecha de nacimiento.

¿Qué se vota?

En una hoja de votación se vota Intendente y ediles. Aparte hay elecciones en 125 municipios y se eligen los concejales municipales, uno de los cuales será el alcalde.

“Hay solo tres departamentos que están totalmente municipalizados: Montevideo, Canelones y Maldonado. El resto de los departamentos tiene series electorales, ciudades, localidades y municipios”, explicó el ministro de la Corte Electoral José Garchitorena.

Se puede votar en una elección, en las dos (siempre que sean del mismo lema y haya tercer nivel de gobierno en la circunscripción en que se vota) o en ninguna.

¿Cómo se vota?

La departamental: intendente y ediles.

Una lista de un candidato: el voto va para el candidato y la lista de ediles

Dos listas de un mismo candidato de diferentes sectores: voto al candidato, no a los ediles

Dos listas de dos candidatos del mismo partido: voto al lema, al partido.

Dos listas de candidatos de diferentes partidos: se anula todo el voto.

Elección Municipal:

Solo una lista: voto al alcalde, no influye a nivel departamental.

Dos listas de alcaldes de mismo partido: voto al lema, al partido para alcaldía.

Dos listas de alcaldes de diferentes partidos: se anula todo el voto.

Si por error, una persona pone la lista de un municipio que no es el que corresponde, se anula sólo la elección municipal. En caso de haber lista de intendente, ese voto es válido.

Obligatoriedad

Se rige por el “Reglamento de la Obligatoriedad del voto” que tuvo su última actualización en junio de 1999. El voto es obligatorio, las razones que eximen de tener que ir a votar son: enfermedad, invalidez o imposibilidad física; no estar en el país, razones de fuerza mayor, o por suspensión de la ciudadanía.

Respecto a la población de riesgo ante la pandemia del covid-19, no hay ninguna excepción nueva. Para justificar el no voto hay que presentar un certificado médico que acredite “enfermedad, invalidez o imposibilidad física”.

Garchitorena explicó que estos conceptos son abiertos. “La ley da estos tipos abiertos. Cada elector en función de su circunstancia acreditará la justificación que corresponda. Eso obviamente es un tema médico. Las Juntas Electorales están a lo que establezcan los certificados médicos”, señaló.

Las sanciones por no votar, no justificar el no voto y no pagar la multa, son desde estar imposibilitado a “presentar escritos” en oficinas del Estado, presentarse en licitaciones como titular o representante de una empresa, ingresar a una universidad o rendir exámenes, ingresar a la administración pública o cobrar sumas de dinero del Estado. Pero también alcanza a los privados en el cobro de sueldos.

Según la ley, tampoco podrán comprar pasajes al exterior.

La multa es de una Unidad Reajustable (1.283 pesos), en caso de ser funcionario público y profesional universitario son dos Unidades Reajustables (2.566 pesos).

La Corte Electoral recibirá las justificaciones de voto o el pago de la multa a través de su página web. “A partir del martes 29 y hasta el 28 de octubre, o sea los 30 días siguientes a la elección, es el plazo para la justificación de la no emisión del voto. Eso se va a poder hacer a través de la web de la Corte Electoral, de manera totalmente virtual”, dijo Garchitorena.

La justificación también se podrá hacer de forma presencial en las oficinas de la Corte Electoral.

No observados

Las personas tienen que votar en el circuito que les corresponde, no hay voto observado en estos casos. Las únicas excepciones tienen que ver con los integrantes de las mesas y las personas con discapacidad, que no estén registradas en un circuito accesible.

Para votar basta con recordar la serie y el número de la credencial.

“El único documento válido es la credencial cívica que tampoco es necesario exhibirla para votar. Basta con presentarse en el circuito donde a uno le corresponde votar y manifestar la serie y número. El único caso en el que es necesario llevar y exhibir la credencial son los electores en situación de discapacidad motriz que no puedan o no quieran votar en el circuito que les corresponde por no ser accesible. La ley prevé que puedan hacerlo en el primer circuito de su serie que es accesible”, explicó.