Cabildo Abierto recibió donaciones ilegales de una empresa concesionaria de obra pública

Cabildo Abierto, habría violado la ley de financiamiento de los Partidos Políticos al haber recibido donaciones de empresas concesionarias de obra pública, lo que está prohibido por la ley 18.485 de 2009. Pero, además, el Partido Nacional, el Partido Colorado y el Partido Independiente declararon donaciones que podrían ser consideradas ilegales.

Actualizado: 08 de mayo de 2020 —  Por: José Benítez

Cabildo Abierto recibió donaciones ilegales de una empresa concesionaria de obra pública

Guido Manini Ríos, líder de Cabildo Abierto (Fernando Pena/ adhocFOTOS)

Esto surge de las rendiciones de cuentas que presentaron los partidos políticos a la Corte Electoral. Además de presentar un balance del financiamiento de las elecciones, los partidos políticos debían llenar planillas estandarizadas para que la Corte publique la información en su web.

Las penas para los partidos pueden ser de hasta el doble de lo donado y para las empresas entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. Además podrán no ser tenidas en cuenta para nuevas licitaciones de obra. 

Controles

Los controles los puede hacer la Corte Electoral de oficio o por denuncias. Pero la Corte no puede investigar porque no tiene los recursos humanos suficientes. El presidente de la Corte Electoral, José Arocena, se lo dijo a No toquen nada ya en 2016. En 2019, en otra entrevista con el programa, señaló que la situación era la misma. 

“El problema es que deberíamos tener la posibilidad de auditar, y no la tenemos. La auditoría significa una estructura espacializada, esto no se hace con un funcionario. Nosotros tenemos tres contadores para gestionar los 900 funcionarios en las 19 oficinas departamentales en todo el país. Con la estructura que tenemos hoy solo llegamos hasta la exigencia de que nos presenten las rendiciones de cuentas”. 

La normativa

La ley de 2009 divide el financiamiento de los partidos políticos en dos, el permanente y el financiamiento de campaña, y establece reglas para cada uno. Esas reglas tienen que ver con los topes de las donaciones. Pero además impone prohibiciones generales. 

En el artículo 45 se establece la prohibición a los partidos de aceptar “directa o indirectamente” donaciones de “empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas”. 

Procedimiento

Las sanciones serán aplicadas por la “Corte Electoral de oficio, o por denuncias fundada de parte”. Una vez iniciado el procedimiento la Corte podrá pedir el levantamiento del secreto bancario. Luego se dará vista a los denunciantes y los denunciados en el plazo de 10 días y, después de hacer sus descargos, la Corte dictará resolución, pudiendo pasar lo actuado a la Justicia Penal.

LAS EMPRESAS

Colier SA y Cabildo Abierto 

Según la rendición de cuentas que presentó Cabildo Abierto a la Corte Electoral, ese partido recibió una donación de la empresa Colier SA por 117.280 pesos.

Colier SA es una empresa de construcción vial de capitales nacionales. Tiene una concesión de obra pública, ya que es propietaria del 100% de las acciones de Camino a las Sierras S.A, concesionaria de la Ruta 8, en el tramo que vaya desde el kilómetro 31 al 79. Esto hace que esté imposibilitada de donar a los partidos políticos.

La concesión de obra pública fue asignada por una resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 10 de setiembre de 2011. El título de la resolución es “Aprobacion del contrato de concesión de obra pública suscrito entre la Dirección Nacional De Vialidad y Solenur s.a. ruta 8”. Solenur era el nombre de la empresa en 2001, luego cambió a Camino a las Sierras SA. 

Con ese dato ya se configura la violación a la norma. Este caso es claro, porque figura en la misma resolución del MTOP de 2001. Si bien la empresa concesionaria es Camino a las Sierras SA, Colier SA (la empresa que donó a Cabildo Abierto) tiene el 100% de las acciones de Camino a las Sierras. Recordemos que según el artículo 45 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos prohíbe la donación “directa o indirectamente”.

Colier, Nelca Saavedra y el Partido Nacional

Colier comenzó sus actividades en 1988, desde 1993 fue dirigida por Hebert R. González Silvera que murió en 2018. La viuda de Hebert González Silvera es Nelca Saavedra, que es directora de la empresa y aparece como contacto de Colier SA en la web de la Guía de Comercio Exterior de Brasil.

Saavedra donó el máximo permitido por la ley a la campaña del Partido Nacional. Esto podría considerarse como una donación “indirecta” de Colier, lo que está prohibido por la ley.

Existe un antecedente similar que consideró la Corte Electoral. En 2015 estudió el caso de las donaciones de Eduardo y Martín Eurnekian, propietarios de la empresa Puertas del Sur, concesionario del Aeropuerto de Carrasco. La Corte archivó la denuncia por considerar que la donación fue de una persona física y no de la empresa concesionaria

Christophersen SA y el límite entre tipos de concesiones

Christophersen donó 1.094.940 pesos al Partido Nacional y 180.000 pesos al Partido Colorado.

Es la primer empresa naviera del país con 127 años de historia en Uruguay. Christophersen SA y la empresa brasileña Hidrovías do Brasil S.A, son las propietarias de Obrinel SA, concesionaria para la Terminal de Graneles de Montevideo (TGM), un proyecto que costó 100 millones de dólares y que en 2015 adquirió la concesión por 20 años, con un canon de 591.300 dólares.

Este caso no es tan claro, porque en los documentos no está establecido qué tipo de concesión es. Ni el pliego de la licitación, ni la resolución de adjudicación de la obra establece qué tipo de concesión es, solo la menciona como: "Concesión de la construcción y explotación de una Terminal Especializada en el acopio, embarque de astillas de madera y graneles en general, más la construcción de un puesto de atraque en el Puerto de Montevideo".

En el pliego de condiciones de la licitación, que es de 2005, establece que se rige por un marco normativo que hace referencia a varias leyes y decretos. Una de ellas es la Ley N° 16.246, la Ley de Puertos. Esta ley en su artículo 11 habilita a la ANP a celebrar contratos de concesión específicos, previstos por esta ley. Pero en el marco normativo del pliego incluye el régimen de la Ley N° 17.555 de Iniciativas Privadas. El decreto reglamentario de esta ley tiene como título “Procedimiento De Concesiones De Obra Pública”. 

Por lo documentos en los que se basa esta investigación, no se puede afirmar ni descartar la violación de la ley de financiamiento. Lo que se puede ver, es que del diseño de la ley de 2009, deja expuesto estos casos en donde sistemas idénticos tienen diferente tratamientos. Lo que determina la violación o no es por cuál ley se hace la concesión, si por la Ley de Puertos o la Concesión de Obra Pública, aunque para la academia los mecanismos sean los mismos.

Partido Independiente y Samel Ingenieria y construcción SRL 

Samel Ingeniería fue la segunda empresa que más le donó al Partido Independiente, 343.000 pesos.

Samel fue adjudicataria de obra pública una licitación de la ANEP en enero de 2019 para reparaciones en varias escuelas del departamento de Rivera. También, en abril de 2019, ganó una licitación para obras de reparación de un local del Banco Hipotecario en la ciudad de Colonia

La adjudicación de obra es una figura diferente a la concesión. Es un contrato de obra pública, que firma el Estado para la ejecución de una obra pública, donde el Estado le paga una cifra de dinero determinada. Este contrato empieza y termina con la obra. 

El carácter temporal genera una zona gris, porque el artículo 45 de la ley de financiamiento no especifica plazos. No determina si la prohibición es durante el periodo del contrato, si es para empresas que tuvieron o tendrán una adjudicación de obra pública.

Tampoco podemos afirmar ni negar la existencia de una violación a la norma.