Especialista advierte contradicción entre Ley de Telemedicina y Código de la Niñez

La ley de Telemedicina que aprobó el Parlamento en marzo contradice al Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención de los Derechos del Niño.

Actualizado: 04 de mayo de 2020 —  Por: Redacción 180

Especialista advierte contradicción entre Ley de Telemedicina y Código de la Niñez

Ricardo Antúnez / adhocfotos

Esto le dijo a No toquen nada el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia Eduardo Cavalli.

La ley que da marco legal a la telemedicina en Uruguay establece que los procedimientos deben contar con el consentimiento informado del paciente. En el caso de menores de edad sostiene que “será aplicable a su tutor o representante legal”.

Según Cavalli, el criterio rígido de la edad se dejó de usar en las legislaciones y se pasó a un criterio de autonomía progresiva.

“Este principio, que es uno de los pilares de la Convención de los Derechos del Niño, lo que establece es que no corresponde esta distinción en base a límites rígidos de edad sino atender al niño, niña y adolescente como un sujeto de derechos y consultar su opinión en todos los casos en que se adopten decisiones que afecten su vida”, explicó.

“Se parte de la base de que los seres humanos tenemos diferente desarrollo en cuanto a que podemos ser más o menos autónomos en determinadas áreas. Por lo tanto esta inclusión de un límite como hace esta ley es absolutamente inconveniente. Lo fundamental es que en cada caso se advierta que, por ejemplo, si una adolescente tiene que hacer una consulta médica se la escuche sin perjuicio de escuchar a sus representantes legales y luego se adopte una decisión”, agregó.

La Convención de Derechos de Niño en su artículo 12 plantea que los Estados deben garantizar el derecho del niño a “expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez.”

Según Cavalli, este principio es fundamental en la atención a la salud reproductiva, en donde la voluntad de un adolescente a iniciar su vida sexual puede verse afectada por la opiniones de sus padres. Pero además, la autonomía progresiva puede cobrar relevancia en otros casos.

“Me parece muy grave también por ejemplo en el caso en que los padres tengan alguna decisión tomada respecto a una vacuna, por ejemplo la del Papiloma humano o en caso que exista una contra el covid-19. ¿Son los padres los que tienen resolver esto o se debe escuchar al adolescente sobre si debe darse o no esa vacuna? Uno ha escuchado fundamentos que son muy respetables, de gente que se opone a dosis de vacunas en sus hijos pero lo hace en base a sus propias creencias personales que no tienen por qué ser aplicadas a sus hijos cuando ya pueden opinar por sí mismos. ¿Qué sucede cuando los padres se oponen a una transfusión sanguínea? ¿Hay que hacerle caso a lo que ellos opinen por motivos religiosos, que son muy respetables pero los afectan a ellos, o será conveniente escuchar la voluntad del adolescente y salvar su vida?”, preguntó.