Tribunal revocó fallo contra Presidencia

Un Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia que había obligado a la Presidencia a retirar de su página web una nota con declaraciones del ministro Ernesto Murro.

Actualizado: 15 de noviembre de 2019 —  Por: Redacción 180

Tribunal revocó fallo contra Presidencia

adhoc©Ricardo Antunez

Además, en el mismo fallo se la había obligado a Presidencia a abstenerse de subir contenido relacionado a las elecciones en el futuro.

El fallo en primera instancia se produjo por un recurso de amparo presentado por el Partido Independiente el 9 de octubre. El PI argumentó que era “ilícita la aplicación de recursos públicos por parte de Presidencia de la República en campaña electoral a favor de su propio partido político”.

Ahora el fallo del tribunal, de tres jueces, revocó esa decisión y dijo que las publicaciones de Presidencia son legales y no pueden considerarse electorales o proselitistas.

Presidencia colgó declaraciones realizadas por el ministro Ernesto Murro en las que criticaba a Azucena Arbeleche y a Luis Lacalle Pou. A Arbeleche la criticó por sus dichos en No toquen nada sobre el grado inversor otoragdo por las calificadoras internacionales. A Luis Lacalle Pou por haber sugerido que el emprendimiento de UPM no se iba a realizar. 

El Partido Nacional envió una carta a Presidencia para protestar por el uso electoral de un sitio del Estado.

Tras la denuncia del Partido Independiente el juez Carlos Aguirre ordenó bajar el contenido. Afirmó que la Secretaría de Presidencia representa a al presidente y por ende estaba participando de la contienda electoral. O sea tomó como válido que el portal es la palabra del presidente y por tanto le caben los impedimentos constitucionales.

El Tribunal de Segundo Turno, integrado por los ministros: Dra. Patricia Hernández, Dra. Mary Alonso y Dr. Álvaro França, consideró que:

Las declaraciones del Ministro Murro subidas a la página no violan ninguno de los derechos invocados en la demanda de amparo, no incumple con la Constitución de la República y ni constituyen “prima facie” declaraciones que puedan catalogarse como de publicidad electoral o proselitistas.