El inspector multa porque tiene una comisión: “no es estrictamente así”

El director de Movilidad de la Intendencia de Montevideo (IM), Pablo Inthamoussu, dijo que los inspectores no se llevan una comisión por cada multa que cobran, pero explicó que sí existe una partida salarial asociada a esa recaudación.

Actualizado: 23 de setiembre de 2018 —  Por: Redacción 180

El inspector multa porque tiene una comisión: “no es estrictamente así”

Adhoc ©Javier Calvelo

El director de Movilidad sostuvo en No Toquen Nada (DelSol FM) que “cuando alguien dice que el inspector multa porque tiene una comisión, no es estrictamente así”. “Hay una partida que reciben, que se financia 100% con lo que se recauda por multas, pero tiene una reglamentación y un tope que llevan a que el funcionario no se vea estimulado a multar porque cobra. De esa partida cobran todos, hasta el portero, y siempre se llega al tope desde hace muchos años”, afirmó.

Inthamoussu dijo que debería ser reformulada. “Es una partida salarial a esta altura, se ha discutido mucho y tocarla sería un problema, pero habría que discutir si se sigue financiando con la recaudación de las multas. Lo estamos conversando con el sindicato y es uno de los temas que tenemos que resolver”, explicó.

"Es una partida salarial a esta altura, se ha discutido mucho y tocarla sería un problema, pero habría que discutir si se sigue financiando con la recaudación de las multas".— Pablo Inthamoussu. 

La partida a la que refiere el director de Movilidad está en el Capítulo V de la reglamentación de Tránsito y Transporte. Donde se define “la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte (Artículo 181)”.

“Los funcionarios que desempeñen tareas en el Departamento de Tránsito y Transporte tendrán una participación equivalente al 40 % del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito. Dicha participación será distribuida, en forma y condiciones que la reglamentación determine, entre quienes cumplan funciones en la repartición (con excepción de las categorías de carácter político o de particular confianza). La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa con excepción de los funcionarios pertenecientes a la categoría profesional "A" y "B" cuyo tope será del 50 % del sueldo básico del grado 5 de la categoría administrativa", dice el texto.