El decreto firmado por el presidente Tabaré Vázquez especifica que se habilita la venta de marihuana medicinal solo en farmacias de primera y segunda categoría de especialidades farmacéuticas, es decir, farmacias comerciales y las hospitalarias no comerciales.
El producto debe ser elaborado a partir de cannabis no sicoactivos con menos de 1% de THC (teatrahidrocannabinol).
El decreto habilita la venta de estos productos siempre que sean aprobados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, pero todavía no se aprueba la producción de cannabis medicinal en Uruguay, por lo que la demanda deberá ser atendida con productos importados.
Según un comunicado de la Sociedad Uruguaya de Endocanabinología (SUEN), ya es muy amplia la lista de “uso de cannabinoides en el tratamiento y alivio de enfermedades y síntomas que se reconocen en la bibliografía internacional y en los listados de algunos países, como la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson, el síndrome de Tourette y la epilepsia, entre muchos otros.
También, la SUEN añade que las “exigencias (del gobierno uruguayo) para la elaboración de estos productos no han sido adecuadas a la realidad, incluyendo requisitos que son aplicables en la producción de medicamentos, pero no para la elaboración de productos herbales en base a cannabis”.
Entre las dificultades que enumeran “se destacan interminables procesos para la aprobación de proyectos presentados ante el MSP, una desmesurada dificultad para el desarrollo de estas iniciativas, requisitos excesivos para la investigación clínica o elaboración de productos a base de cannabis y el mantenimiento del cannabis en el listado de sustancias de mayor peligrosidad y sin uso medicinal”.
Además, agregaron que “ha habido casos de operadores internacionales que se fueron del país por las trabas burocráticas, tiempos demasiado largos y exigencias desmedidas que hacen inviable el desarrollo de sus proyectos en Uruguay”.