Esta es la principal conclusión del informe del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio aprobado por unanimidad hace casi un mes y medio. El Tribunal aclara en el fallo que su actuación se dio de oficio y no a pedido de Sendic.
Las conclusiones señalan como agravante que en 2011 Sendic solicitó elaborar una reglamentación del uso de las tarjetas que él mismo nunca cumplió. El tribunal sostiene que la conciencia de la necesidad de ese reglamento, no puede conciliarse con su propio incumplimiento posterior.
Sendic fue vicepresidente de ANCAP entre 2005 y 2008 y presidente entre 2008 y 2009 y nuevamente presidente desde 2010 a 2013. El régimen de tarjetas corporativas existía desde antes de 2005 y no tenía controles establecidos. En 2011, a propuesta de Sendic como presidente, se creó un reglamento que nunca llegó a ser aplicado, según dijo el propio Sendic al TCP. Ante el Tribunal también reconoció la veracidad de los datos sobre los gastos divulgados públicamente pero sostuvo que todos estuvieron “relacionados estrictamente con su investidura y su responsabilidad”.
En la valoración hecha por el Tribunal de los hechos y los argumentos de Sendic el vicepresidente no sale bien parado. El TCP considera que la responsabilidad de Sendic “es múltiple”.
Tiene responsabilidad por no haber hecho cumplir como presidente la reglamentación para tarjetas que él mismo impulsó. Ni siquiera cumplió con la obligación de entregar los comprobantes de sus compras para verificar la pertinencia de sus gastos. Por eso no se puede aplicar la presunción de inocencia que reclama Sendic “porque la prueba fundamental (los comprobantes de los gastos) no se conoce debido a una omisión en que incurrió él mismo”. Esta hace que sea “inexacta” su afirmación “de que sus gastos se ajustaron siempre a las normas aplicables”.
Respecto al “argumento de que habría sido absurdo que el Cro. Sendic recurriera a tales operaciones para enriquecerse indebidamente, el Tribunal considera que la falta de lógica de un comportamiento no demuestra que no se haya incurrido en él, si los hechos indican lo contrario. Y desde el punto de vista ético la cuantìa de una malversación y el grado de enriquecimiento tienen importancia sólo relativa”.
Respecto a las características de los gastos el Tribunal señala que las explicaciones lógicas que dio Sendic al Tribunal “no tienen sustento de prueba fehaciente que las corrobore”. En otros casos alegó “no recordar las circunstancias ni poder indicar qué clase de productos adquirió” como por ejemplos compras en Chicago (2012) en Verizon, Macy´s y ByeBye Chicago.
Otras compras fueron justificadas como obsequios “en ocasión de visitas hechas o recibidas, y también atenciones para con funcionarios colaboradores al regresar de viajes al extranjero”.
Sobre las compras en supermercados uruguayos se encontraron contradicciones entre su respuesta pública y la respuesta ante el Tribunal respecto a si esas compras las hizo él mismo o las mandó a hacer. El informe destaca que la única respuesta obtenida respecto a una compra en la mueblería Divino fue: “A mi me parece muy rara esa compra”.
El dinero devuelto por Sendic como reintegro cuando el gasto no correspondía no responde a ninguno de los casos cuestionados.
Las explicaciones públicas dadas por Sendic sobre los gastos “no son una versión veraz y coherente de los hechos”. Éstas incluyen la negación del reglamento para el uso de tarjetas que él mismo impulsó y la afirmación de que “la tarjeta corporativa es para usarla en casos extremos” algo que choca con muchas de sus propias explicaciones y datos respecto a los gastos. El Tribunal sostiene que es “imposible admitir que hubiera situaciones extremas en la mayoría de los gastos que el Cro. Sendic ha explicado concretamente, como las compras para obsequios futuros”.