Por Martín Fernández Chiossoni
En la legislación actual, el usuario puede poseer para consumo personal una cantidad “razonable” la cual es evaluada de acuerdo a la “convicción moral” del Juez, un criterio que se aparta del que normalmente rige en todos los ordenamientos, es decir, la sana crítica y las reglas de la experiencia.
Esto genera además una violación al derecho a la igualdad intolerable, más allá de la independencia técnica de los Magistrados. Actualmente, y bajo la legislación de estupefacientes vigente ante idénticas conductas y cantidades, es posible que en un Tribunal obtengamos una condena y en otro Tribunal no.
También en la actualidad, los autocultivadores pueden ser perseguidos por producción, estando librados a posibles arbitrariedades y criterios distintos en un Tribunal o en otro en función de lo que se mencionó anteriormente, cuando en realidad es una conducta previa a una actividad permitida.
Sin pretender agotar la discusión vinculada a esta práctica, quien autocultiva en primer término ejerce un derecho y en segundo término busca eludir el tener que recurrir al mercado ilegal, logrando consumir sustancias de las cuales conoce su calidad y sus efectos. En tanto cuando el usuario deber recurrir a un mercado ilegal el mismo en general le ofrece sustancias de mala calidad, que incluyen otras sustancias y particularmente ha participado de un mercado ilegal respondiendo a sus lógicas y prácticas (estiramiento de la sustancia para generar mayor rendimiento económico , incorporación de químicos, etc).
Continuando por el camino de las violaciones a derechos constitucionales, en general también el régimen actual, si bien permite el consumo personal y la tenencia para tal fin, de cierta manera hace tambalear el principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Constitución Nacional, ya que tanto el consumo personal como el autocultivo para tal fin, son acciones privadas de las personas que de ningún modo afectan a terceros o al orden publico
La legislación que se encuentra en discusión parlamentaria, establece claramente cantidades las cuales estarán exentas de la actividad de los tribunales y de las fuerzas policiales y criterios razonables de valoración de la prueba con conflictos penales, desterrando el criterio la “convicción moral del Juez”.
Ahora bien, ¿que más aporta la legislación proyectada?
Aporta en términos de política pública ya que a través de su articulado se desprende una institucionalidad para que la misma no quede en una expresión de deseo, y tanto es así que establece de donde surgirán recursos para financiar campañas en prevención del uso de sustancias e información que apunta a la reducción de los daños asociados al uso de las mismas.
Aporta en términos de educación, prevención, información e investigación, es decir en herramientas que ayudan a desvincularnos de los prejuicios y la hipocresía con la que en general se maneja la sociedad y son una verdadera herencia del modelo prohibicionista impuesto por las Convenciones sobre estupefacientes de Naciones Unidas.
La legislación proyectada genera canales o vías legales de acceso a la sustancia, que alejan al usuario de dos tipos de violencia; la de aquel que tiene que ir a una boca de venta donde además seguramente existan otras sustancias y es probable que también armas, y la otra, la más importante, la violencia institucional, la violencia propia del sistema penal que criminaliza, estigmatiza y persigue e intenta imponer modelos de conducta a través de la tipificación de conductas vinculadas al consumo de sustancias.
Basta conocer el “tratamiento” que se brinda a personas que autocultivan, o tienen en su poder sustancias para consumir, en muchas oficinas policiales de nuestros países y en general a todas personas detenidas.
La legislación proyectada es de avanzada y servirá como experiencia hemisférica para el necesario tratamiento humano de la cuestión vinculada a los estupefacientes, y derogación de las leyes vinculadas a estos fenómenos siendo golpe fatal a las legislaciones de tipo prohibicionistas.
También se alinea a expresiones de los ex presidentes latinoamericanos Gaviria, Zedillo y Henrique Cardozo(1), quienes fueron presidentes de países con dificultades vinculadas al narcotráfico como Colombia, México y Brasil respectivamente. Los mismos, han comprendido que las políticas que ellos implementaron en las décadas de los 80 y los 90s, solo sirvieron para aportar a América Latina, corrupción, muertes violentas, tráfico de armas y otro sinnúmero de fenómenos a vinculados al modelo prohibicionista.
También y más recientemente se encuentra en sintonía con las conclusiones a las que llegó la OEA, con relación a la temática y que fueron incorporadas en el documento “El problema de las drogas en las Américas”(2)
Evidentemente nace la pregunta acerca la posible violación de las Convenciones de Estupefacientes de Naciones Unidas. Evidentemente, estas convenciones de Naciones Unidas y sus “guardianes”(3) NO son tratados de derechos humanos, sino la expresión de una política de corte prohibicionista que no se adecua a los estándares en derechos humanos que ha alcanzado la región.
Es por ello y en virtud del principio pro persone, toda vez que una convención de oponga a un tratado de derechos humanos, debe ceder ante este último.
Y vaya si las políticas impuestas por estas convenciones imponen y generan problemas al derecho a la libertad, al derecho a la salud, a la educación y al acceso a información.
En consecuencia, Uruguay, se encuentra ante la posibilidad cierta y necesaria de tener una adecuada regulación para el mercado de la marihuana, que será perfectible y se implementará con ensayos y errores, con aciertos y desaciertos, pero tendrá una mirada humana y respetuosa sobre el usuario y el consumo de sustancias y dialogará un lenguaje de derechos y de políticas públicas.
En definitiva, asegurará límites precisos donde las personas no perderán su libertad por tenencia para consumo y por autocultivar para a tal fin y tendrán libertad para tomar decisiones informadas y eso claramente es humo de buen derecho.
(1) http://www.drogasedemocracia.org/Arquivos/livro_espanhol_04.pdf
(2) http://www.infodrogas.gub.uy/images/stories/pdf/reporte_drogs_oea.pdf
(3) Expresión utilizada por Martin Jelsma refiriéndose a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) http://www.undrugcontrol.info/es/weblog/item/2637-los-guardianes-de-los-tratados-en-apuros
Martín Fernández Chiossoni es integrante de Ielsur.
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