La resolución del TCA responde a un recurso presentado por la familia Fernández-Manhard y marca todas las faltas cometidas por la empleadora de tres trabajadoras domésticas bolivianas, que terminaron con una sanción de 280.000 pesos.
La sentencia dice que el empleador no pudo presentar los respectivos documentos de identidad de las trabajadores extranjeras y solo entregó constancias de migración de fecha posterior a la inspección. También se sostiene que todas cumplían trabajo doméstico pero "en negro" y que, con anterioridad a la primera inspección recibida en agosto de 2012, “ninguna tenía dado el alta en el Banco de Previsión Social”.
También expresa que ninguna tenía conocimiento cabal de su salario ni se les expedían los correspondientes recibos de pago mensuales, que realizaban trabajo en descansos semanales y en horas extras “lo cual tampoco estaba autorizado ni documentado”.
“En suma, emerge de los antecedentes que las trabajadoras de nacionalidad boliviana, no tenían documentación habilitante, no habían sido declaradas ante el B.P.S. ni aseguradas en el B.S.E. privándolas de los beneficios correspondientes a su actividad. También se comprobaron irregularidades en torno al descanso no gozado”, dice la sentencia del TCA.
Además, se agrega que cuando la situación de irregularidad fue puesta de manifiesto por las inspecciones realizadas, el empleador en falta “intentó regularizarlas” en agosto de 2012, pero lo hizo incorrectamente, poniéndolas como trabajadoras de una empresa distinta y contratándoles un seguro de salud y accidentes privado.
La sanción aplicada por la Dirección de Trabajo el 19 de noviembre de 2013 fue impugnada ante el TCA por los empleadores que consideraron que en el procedimiento inspectivo y en la decisión sancionatoria hubo “desviación de poder” y “presión mediática”.
Como respuesta a esto, en la sentencia del TCA se recuerda que la sanción sobrevino casi dos años más tarde de que el tema se hiciera público en la prensa. “Todos sabemos que en nuestros días la comunicación está signada por la fugacidad, el impacto público de las noticias es regularmente seguido de un rápido olvido. Huelga señalar que en ese momento ya no había ‘presión mediática’ que pudiera influir en la decisión adoptada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, se afirma.
La denuncia y la “especial vulnerabilidad”
La denuncia de esta situación fue realizada ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social por parte del Centro de Comunicación Virginia Wolf (Cotidiano Mujer) contra la empleadora Nathalie Manhard, “motivada en maltrato, discriminación y explotación laboral, violatoria de los artículos 2 a 7 de la Ley No. 18.065”, dice la sentencia. También se hizo otra denuncia ante el Juzgado Especializado en Crimen Organizado, en ese momento a cargo del juez Néstor Valetti.
Cotidiano Mujer se enteró de la situación primero por versiones de ex trabajadoras de esa residencia y luego por las propias trabajadoras involucradas en el caso.
"A través de otras migrantes nos llegó un llamado de alerta sobre unas compañeras bolivianas, que estaban en una casa donde apenas tenían descanso y no podían salir. Nosotros en ese momento no teníamos cómo llegar a ellas, nos habían pasado algunos informes, hasta que una de las trabajadoras presentó un testimonio. A partir de ahí encontramos testimonios parciales y algunas voces que dan cuenta de una situación de vulneración de derechos laborales", contó en ese momento a 180 Lilian Celiberti de Cotidiano Mujer.
En una inspección realizada el 2 de agosto 2012 se constató que las trabajadoras bolivianas, que habían llegado al país en mayo de ese año, estaban en una situación irregular. Fue el único caso en que la Inspección General de Trabajo tuvo que recurrir a la autorización de un juez para ingresar al hogar.
En su fiscalización, la Inspección de Trabajo intimó a los empleadores a presentar: recibos de salarios de los meses de julio a agosto 2012, un listado de horas extras de los meses mencionados y recibos de aportes al BPS de julio y agosto 2012.
Con respecto al primer y tercer requerimiento, el empleador dijo que no tenía recibos anteriores a agosto de 2012 y en cuanto al registro de las horas extras, las trabajadoras y el empleador dijeron que “se basaba en la confianza” y no se llevaba un registro escrito.
“La especial severidad con el que actor dice haber sido juzgado se justifica no sólo por la clara intención de eludir el cumplimiento de esas obligaciones sino también por las circunstancias de especial vulnerabilidad de las trabajadoras afectadas: por su calidad de mujeres extranjeras, indocumentadas y de escaso relacionamiento social, por su condición económica y cultural, por su desconocimiento de sus derechos laborales y aún del valor de su salario (la trabajadora Ticona desconoce a cuantos dólares equivale la suma de $ 8.534 que declara haber recibido)”, se expresa en la sentencia.