Enfermeros absueltos: sin “indicios de peso” y con “derrumbe” de confesión

El Tribunal de Apelaciones absolvió a los enfermeros procesados por homicidio en 2012 a raíz de las muertes ocurridas en la Asociación Española y el Hospital Maciel. Por unanimidad, tres magistrados ratificaron el fallo de la jueza Dolores Sánchez, que había sentenciado que los testimonios solo probaban “el rumor” respecto a la práctica de los enfermeros pero no el hecho en sí.

Actualizado: 18 de mayo de 2016 —  Por: Emiliano Zecca

Enfermeros absueltos: sin “indicios de peso” y con “derrumbe” de confesión

adhoc ©Javier Calvelo

El  Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno sostiene que no hay “indicios de peso” que sugieran que las 15 muertes que se les atribuyeron a los enfermeros Marcelo Pereira y Ariel Acevedo en 2012 “no hayan sido producto del lógico desenlace de los graves cuadros que los pacientes cursaban”.

La sentencia unánime de Apelaciones también incluye la absolución de la enfermera Andrea Acosta, que fue procesada por cómplice. Los enfermeros fueron absueltos por la jueza Dolores Sánchez en 2015. 

Además, la sentencia destaca el “derrumbe” de la confesión de Marcelo Pereira, que añade “serias dudas” a lo dicho por el otro acusado, Ariel Acevedo.

“Decididamente no resulta convincente que Acevedo -que supuestamente se había erigido en una suerte de asesino en serie por ese entonces- para matar a los pacientes les inyectara cantidades de aire notoriamente insuficientes para generar siquiera un ínfimo contratiempo en su salud. En especial si se considera que era un enfermero diplomado con vasta trayectoria en el ámbito de la Salud, y por ende estaba en inmejorables condiciones de ilustrarse sobre la dosis adecuada para terminar con la vida de cada una de sus víctimas. Y máxime cuando en su computadora se encontraron abiertas publicaciones sobre dosis mortalmente adecuadas con aire”, explica la resolución.

La sentencia de Apelaciones también señala que la fiscalía “ha venido paulatinamente claudicando en sus posiciones”. “Primero imputando con gran precisión a Pereira cinco delitos de homicidio y diez a Acevedo, consumados, que luego quedaron en ‘tentados’, para finalmente sugerir la incursión en figuras aún más leves (Violencia privada y Suministro de estupefacientes)”, expresa.

“En igual sentido, no puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos seriales, y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie, como inconsistente e incoherentemente, pretende el Ministerio Público que se condene. Si bien al comienzo se contó con los elementos para disponer el procesamiento de ambos encausados; las falencias señaladas diluyeron la plena prueba legal, y en todo caso, atan a la Sala a efectos de dictar un fallo condenatorio contra los enfermeros Pereira y Acevedo. Y es claro, por lo demás, que al caer la imputación de los anteriores, la de Acosta debe seguir la misma suerte”, sostiene.

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