El texto de la Dirección Nacional de Aduanas indica que las encomiendas postales de entrega expresa provenientes del exterior “cuyo valor de factura o declaración de valor no supere los 200 dólares quedarán exentas del pago de tributos”.
Añade una explicación de lo que se entiende por valor de factura: “el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso”. También, indica que declaración de valor es “el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior”.
Además, explica que si lo facturado supera los 200 dólares por tener el envío incluido, el destinatario tendrá que pagar los impuestos correspondientes.
Aclaran, a su vez, que a partir de 2016, se modificó de cinco por año a cuatro la cantidad de veces que una persona puede hacer uso del régimen de franquicia, es decir, no pagar tributos en la compra, “amparando los envíos postales de entrega expresa, por un valor de factura o declaración de valor de hasta 200 dólares y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de 50 dólares”.
Por último, la Dirección Nacional de Aduanas recordó que los envíos no expresos y EMS (servicio express del Correo Uruguayo) “deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página web del Correo Uruguayo”.