Los médicos podrán hacer valer sus convicciones filosóficas o personales ante las mujeres que quieren abortar. Además, todo profesional médico o técnico podrá hacer vales su objeción de conciencia en cualquier momento antes o después del aborto.
El recurso fue presentado por médicos ginecólogos que sostienen que el decreto restringe ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
Así es que el TCA eliminó los artículos siete y ocho que interpretan la ley en el sentido de facilitar los plazos establecidos, haciendo correr los días de reflexión a partir del día de la primera consulta de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El artículo 12 también se canceló. El mismo señalaba que la intervención del equipo será el asesoramiento en temas técnicos con encare de disminución de riesgo y daño, sin la imposición, por parte del equipo, de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes, por lo que deberían abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión ya explicitado en la primer consulta.
Además, el artículo 13b que contemplaba la autorización de la mujer para entrevistarse con el progenitor y el 16 que consideraba como grave riesgo al riesgo bio-psico-social o de vida.
Se eliminó el artículo 28 que limitaba la objeción de conciencia al acto propio del aborto y no al antes y después; y los artículos 29 y 30 que limitaban la objeción de conciencia al personal técnico médico, excluyendo el personal administrativo de enfermería etcétera y obligaban a derivar la paciente asegurando la continuidad asistencial.