La sentencia que absuelve a los enfermeros Marcelo Pereira y Ariel Acevedo fue difundida este jueves. Señala que “del análisis de la prueba testimonial se nota dos grupos: uno a favor de los encausados y otros en contra, con un denominador común: NADIE LOS VIO HACER NADA A NINGUN PACIENTE (sic)”.
El texto indica que se habló de sospecha sobre el incremento de las muertes en el Maciel “que no fueron tales”. Agrega que “nadie escucho de los propios encausados que provocaran muerte a los pacientes”.
Marcelo Pereira, procesado por cinco homicidios en el Hospital Maciel, nunca confesó ser autor de los crímenes. No toquen nada accedió en 2013 a la primera declaración del enfermero ante la policía, donde Pereira afirmó que nunca tuvo intención de matar a nadie. "El fin no era matarlos, era sedarlos para que luego tuvieran una mejor recuperación”, aseguró.
“El inicio de la investigación se debió a la sospecha de una enfermera de que la tasa de mortalidad del Centro del Hospital Maciel se había disparado y que todos los rumores lo sindicaban a P. (en referencia a Marcelo Pereira, uno de los enfermeros procesados) como responsable (porque había escuchado de alguien que lo hacía también en la Institución privada, venia con esa fama) lo puso en conocimiento de la nurse, esta a su vez al Jefe del Centro y al Director del Hospital, quienes iniciaron una Investigación que no arrojó resultados significativos y que tampoco obtuvo pruebas de la responsabilidad de P. como para denunciar, eran sospechas infundadas dijo el Director”, señala la sentencia.
Durante la investigación, la Junta Médica que analizó los casos tampoco encontró evidencia médica de homicidio, como informó No toquen nada en abril de 2013.
“Ya afirmemos que sea fama o rumor (para mi solo un rumor) lo que surgió del Hospital Maciel y que se le imputaron a P., los testimonios examinados al respecto solo prueban eso: el rumor o la fama no el hecho en si mismo. Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual, ni dar muerte a paciente alguno, ni en el Hospital Maciel ni en la Asociación Española se notó aumento significativo de muertes en los CTI donde estos trabajaban”, agrega la jueza en su fallo.
El escrito destaca que todas las muertes eran esperadas por el “estado crítico de los enfermos” e incluso en varios casos ya se le había dicho a la familia que la muerte era inevitable.
Además, en cuatro casos analizados por la junta médica que estudió el caso encontraron que los pacientes tenían indicados potentes sedantes como Dormicum o Midazolam. Esa conclusión reforzó la idea de que era difícil matar a una persona con los medicamentos usados. Según supo 180 a través de fuentes judiciales, en ese momento, los médicos que analizaron el caso consideraron que los sedantes estuvieron bien indicados.
“A la luz de estas enseñanzas, no nos cansamos de afirmar que la prueba diligenciada, examinada racional y legalmente, de forma individual y en su conjunto conforme lo que ya analizamos ut- supra, no permite llegar al grado de certeza necesaria de que los encausados P. y A. hayan efectuado maniobras sobre los pacientes institucionalizados en las Unidades en las que trabajan, ni mucho menos haber pretendido dar muerte a dichos pacientes”, afirma la jueza.
“Se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio”, remata.