Un código “revolucionario” reemplaza a uno “fracasado”

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva y por unanimidad a la nueva ley del Código del Proceso Penal. El Fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo a No toquen nada que la reforma permite “un cambio revolucionario para el país”. Señaló que el Código Penal actual “ha fracasado rotundamente” en proteger a las víctimas, frente a los victimarios y en la eficacia en la persecución de los delitos.

Actualizado: 10 de diciembre de 2014 —  Por: Redacción 180

Un código “revolucionario” reemplaza a uno “fracasado”

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Entrevista de Joel Rosenberg y Ricardo Leiva con Jorge Díaz, en No toquen nada, de Océano FM.

Joel Rosenberg: ¿Qué importancia tiene el nuevo Código para la Fiscalía de Corte?

Jorge Díaz: Más que para la Fiscalía de Corte, para el país. Es un cambio realmente revolucionario para el país y para el sistema de administración de Justicia. Partimos de la base de que estamos ante un proceso penal que, como decía Garcé, viene del Código Napoleónico, lo heredamos a través de las Leyes de partidas de España, se incluyó en el viejo código de instrucción criminal en el siglo XIX y sufrió una actualización en 1980 cuando se aprobó en épocas de dictadura militar.

Es un código que ha fracasado rotundamente. Hemos dicho que ha fracasado, en primer lugar, frente a la víctima, a quien no ampara, no le reconoce ningún derecho, no lo toma como sujeto de derecho sino como objeto de prueba. No solo eso sino que muchas veces hasta la ignora, y podríamos decir que hasta la desprecia. Ha fracasado frente a los presuntos victimarios, encierra sin sentencia en cárceles bastante inadecuadas, por decirlo de una forma elegante. Uruguay tiene hoy el record mundial de presos sin sentencia, el 64%, según los datos del informe del comisionado parlamentario, cuando lo aceptable a nivel internacional es del 30%. Es decir, estamos duplicando esa cifra.

También, ha fracasado rotundamente en cuanto a la eficacia en persecución de los delitos. Mientras los delitos aumentan -según los datos del Observatorio del Ministerio del Interior- el número de causas judiciales penales disminuye. Es decir, que la eficacia y la eficiencia en la represión de los delitos han disminuido notoriamente. Por eso, es necesaria esta reforma profunda en dos áreas fundamentales: la investigación de delitos y los propios juicios penales.

JR: Vayamos a explicar algunos términos que, quizás, son muy habituales para ustedes pero para la población general pueden pasar desapercibidos. Se habla de acusatorio o inquisitivo. En la práctica, ¿qué quiere decir una u otra forma?

JD: La gran diferencia entre los procesos civiles y penales es que en los civiles las partes conocen los hechos. Si usted se va a divorciar de su esposa por una causal, usted conoce los hechos, si existieron riñas o disputas, etc. Conoce los hechos, la prueba y qué testigos puede poner. Mientras que en el proceso penal, hay una parte que es el Estado, porque éste monopolizó la acción penal, el Estado no conoce los hechos. La parte que sí los conoce o los puede conocer, el presunto imputado, obviamente, no tiene la obligación de aportarlos al proceso, es más, tiene el derecho constitucional a no declarar e incluso a mentir. Entonces, hay que hacer una declaración previa al inicio del juicio para saber cómo fueron los hechos: cómo ocurrieron, si son o no delito, y si tengo prueba de quién fue el autor. Esa es la fase de investigación.

En el proceso inquisitivo, la fase de investigación la desarrollan los jueces.
En el proceso acusatorio, la fase de investigación la desarrollan los fiscales. El gran problema que se da en regímenes como el del proceso inquisitivo es que los jueces desarrollan la investigación con el auxilio de la Policía, luego dictan un auto de procesamiento, como se hace hoy y, finalmente, el fiscal toma esos hechos que el juez investigó y hace una acusación que es más bien formal porque, en definitiva, la sustancia de la acusación se la da la investigación que realizó el juez. Luego, el Fiscal acusa a un individuo de haber cometido un delito ante el mismo juez que realizó la investigación. Ahí hay un primer gran problema que tiene nuestro sistema procesal penal, que no soportaría el más mínimo análisis a la luz de los tratados internacionales de los Derechos Humanos porque el mismo juez que realiza la investigación, dicta la sentencia.

Eso lleva a que en Uruguay, el 98% de las sentencias penales dictadas son de condena, solo el 2% son de absolución. ¿Esto por qué es? ¿Porque nuestros fiscales son unos fenómenos y los abogados y censores son todos burros? Obviamente que no. Esto es un problema de diseño de un sistema que no da garantías.

La primera diferencia sustancial entre acusatorio e inquisitivo es que la investigación previa la desarrolla el Estado pero no a través de un juez sino a través de un fiscal, cuya función natural es investigar los hechos y presentar demandas de acusación, representar al Estado en el proceso penal. En el proceso acusatorio, el fiscal acusa, investiga, reúne los hechos, acusa o no; la defensa defiende en igualdad de armas con la fiscalía y el juez lo que hace es juzgar, que es su función natural.

Generalmente, los procesos acusatorios, cuando se inicia el juicio, son orales y públicos.

Ricardo Leiva: ¿Cuál es la importancia de pegar ese salto de un proceso escrito a juicios orales y públicos?

JD: Primero, la transparencia democrática. Creo que un Estado que no es capaz de juzgar a las personas que acusa públicamente, es uno no democrático. Hoy en día, no sabemos qué pasa en los juicios penales. Les debe pasar a ustedes. Si queremos saber qué está pasando, tenemos que hacer un largo periplo por los juzgados, hablar con el señor Fuente 1, señor Fuente 2 y el 3, hasta al final capaz que consiguen un documento y lo pueden publicar. ¿Por qué no se puede juzgar a las personas de forma pública? La oralidad y la publicidad son garantías, primero, para el propio acusado y, en segundo lugar, hacen a la esencia de un régimen democrático.

Joel Rosenberg: Además, en esa audiencia tienen que estar todos, ¿no? Hoy se puede dar una audiencia o símil audiencia donde el acusado ve a un actuario pero no ve nunca al fiscal y quizás nunca vio al juez y termina con un procesamiento.

JD: Eso ocurre a diario, hoy en día. Muchas personas son procesadas y ni le ven la cara al juez. Hay muchísimos colegas jueces que a la hora de tomar la decisión van, se presentan ante el indagado y le comunican la decisión personalmente. Pero muchos otros no le ven la cara al acusado.

JR: Eso cambia radicalmente ahora.

JD: En la audiencia oral y pública, en el juicio, tiene que estar presente el juez, el fiscal y el acusado con su defensor. Además, puede estar, si se lo entiende pertinente, la víctima. Esta figura tiene un capítulo especial en el Código donde se le reconoce una serie de derechos como concurrir a las audiencias, proponer pruebas y, en caso de que el fiscal solicite el archivo de una investigación, la víctima se puede oponer y hace que lo revise un fiscal subrogante, cosa que hoy no pasa. Actualmente, el único acto jurídico que existe en nuestro ordenamiento que no es recurrible es cuando un fiscal pide un archivo. El expediente se archiva y se terminó, no es revisable, algo que parece absurdo, sobre todo en un régimen de independencia fiscal a imagen y semejanza de los jueces, donde cada fiscal hace más o menos lo que le parece.

Esta es una garantía fundamental que establece el nuevo Código: el estatuto que se le reconoce a la víctima, que le permite participar de la audiencia, proponer pruebas y coadyuvar con la tarea del fiscal, si bien no se reconoció o estableció la figura del querellante, una de las discusiones que quedó pendiente, sí se le reconocen una serie de derechos que hoy no tienen.

Ricardo Leiva: ¿Qué tanto puede agilizar el proceso el hecho de que sea oral?

JD: Se establece un proceso extraordinario que seguramente funcione para los casos de flagrancia, es decir, cuando los agarran “con las manos en la masa”. Por ejemplo, el robo de la radio del auto que lo agarran a dos cuadras con la radio, ven el vidrio roto y el individuo confiesa. Ese tipo de procesos está previsto para que se liquiden en 24 o 48 horas.

RL: ¿Con condena?

JD: Sí, con sentencia de condena. Si está toda la prueba, como muchas veces está. Todos sabemos que en los turnos penales, en muchísimos asuntos, en 48 horas está toda la prueba, a veces, incluso la confesión del individuo. Luego, en el proceso actual se sigue un derrotero escrito donde se le van agregando más y más papeles. En el proyecto está previsto que para esos casos sencillos de flagrancia y demás, pueda dictarse sentencia en 48 horas.

Para el resto de los casos se prevé un proceso por audiencia. Nosotros aspiramos (y así lo planteamos ante la Comisión de Constitución y Códigos del Senado) a algo que no se incluyó porque necesitaban más tiempo para discutirlo pero es un proceso de salidas alternativas. Es un proyecto que permite que muchos acuerdos sencillos no lleguen a juicio, a través de acuerdos reparatorios entre la víctima y el victimario, suspensión del proceso a prueba, es decir, toda una serie de institutos que existen a nivel internacional y que permiten salidas para determinados asuntos. Eso descongestionaría muchísimo los juzgados penales y el número de juicios consideramos que podría disminuir.

RL: ¿Qué puede pasar con la figura del procesamiento y la prisión preventiva?

JD: El procesamiento, en el proyecto, no está establecido porque quien desarrolla la investigación es el fiscal. Es una investigación distinta a la que hoy se hace, no es tomando declaraciones frente a un funcionario sino que es absolutamente informal. Esto no quiere decir que no deba quedar registro pero los registros no tienen que ser en expedientes, en soporte papel sino que el fiscal lleva todo en una carpeta electrónica donde se vayan incorporando los datos de la investigación. Cuando el fiscal entiende que tiene un caso, que fulano de tal cometió un delito y existen pruebas, presenta lo que se conoce como la formalización, es decir, decide formalizar, se presenta ante el juez y solicita que se convoque a audiencia a esa persona, que puede estar detenida o no. En esa formalización puede solicitar la prisión preventiva como medida cautelar. Lo que establece el proyecto es que si el fiscal no la solicita, el juez no la puede disponer, algo que parece de Perogrullo pero que algunos operadores del sistema no lo tienen claro y disponen muchas veces el procesamiento con prisión de oficio cuando el fiscal no lo pide.

En el caso del nuevo Código está claro que el fiscal la debe pedir expresamente y sólo puede solicitarla en los casos de: peligro de fuga (donde se ve la gravedad del delito y de la condena), cunado el individuo en libertad pueda destruir u ocultar pruebas y un tercer causal que es la protección de la víctima, es decir, cuando existen riesgos de que la persona en libertad pueda afectarla o ser un riesgo para la sociedad.

Joel Rosenberg: Un oyente escribió que el Parlamento agregó un inciso estableciendo que en caso de reincidencia se presume de la peligrosidad.

JD: Hubo varias idas y venidas con la redacción final de ese artículo. Luego de los tres puntos ya mencionados de posibles motivos de solicitud de prisión preventiva, el artículo establece una serie de ítems, que el fiscal tiene que tener en cuenta antes de pedirla y el juez antes de ponerla. Estos son indicadores de cada uno de estos elementos. Es decir, en la hipótesis A, B o C se presume que… tal cosa. Son elementos que serían indicativos de alguna de estas tres causales.

JR: Quedó claro que habrá mucha menos prisión preventiva. O, por lo menos, esa es la intención…

JD: La intención es que los juicios sean más rápidos. Prisión preventiva hay y va a seguir habiendo, existe en todo el mundo. También, una vez que se dicte la sentencia de condena, ésta se tiene que cumplir. Una de las cosas que pasan en nuestro proceso actual es que a usted lo procesan con prisión, ustedes es jurídicamente inocente y lo mandan a un establecimiento de reclusión. Luego, durante el proceso, obtiene la libertad y una vez que sale no vuelve más a la cárcel, así a usted lo condenen a la pena máxima porque se tramita la libertad condicional de oficio, que se concede generalmente en un 99,9% de los casos y ese individuo no es reintegrado a la cárcel.

Entonces, tenemos un porcentaje elevadísimo de presos que no tienen sentencia y un porcentaje muy elevado de personas que están condenadas a cumplir penas de prisión que están en libertad. La imagen que manejaba Garcé del mundo del revés, es precisamente esto. Al Cerro Chato, al Arroyo Seco, al Penal de Libertad y al Estadio Charrúa en el Parque Rivera le agregamos que los que están presos muchos son inocentes y los que están en libertad muchos son culpables.

JR: El Código del proceso penal y su implementación. El año que viene se juega la ley de presupuesto quinquenal del gobierno. ¿Se juega allí también, en el presupuesto que se le dé?

JD: De eso, no cabe duda. Se juega ahí y en el proceso que ya iniciamos desde hace dos años. Yo asumí la Fiscalía con una única finalidad: trabajar sin prisas pero sin pausas a los efectos de la reforma procesal penal. Ese es el objetivo, si usted quiere, “militante” del jerarca de la Fiscalía de Corte. De hecho, desde el año pasado estamos trabajando en el área de sensibilización y capacitación de los fiscales. Estamos trabajando con el mismo presupuesto que teníamos, que hasta ahora es cero, pero que hemos ido logrando a través de convenios con distintas instituciones como la fundación Konrad Adenauer, la Universidad Católica, Unicef, Naciones Unidas, el Departamento de Estado de Estados Unidos, un proyecto muy ambicioso con la Unión Europea, entre otros. Hemos traído capacitadores extranjeros, la semana pasada se hicieron tres seminarios de capacitación sobre el nuevo código, hemos hecho convenios con todas aquellas instituciones públicas y privadas que de alguna manera nos puedan brindar capacitación sobre estos temas.

Básicamente, el foco está en cuatro temas. La primera es la dirección de la investigación. Los fiscales uruguayos no están acostumbrados, no tienen expertise en la dirección de la investigación porque no la han hecho nunca y se tienen que capacitar para hacerla. Además, nos enfocamos en la preparación de los casos, en las técnicas de litigación oral y en la comunicación con la población. En esas cuatro áreas consideramos que tenemos muchísima tela para cortar y hace dos años que estamos trabajando y nos van a quedar dos más de arduo trabajo.