"Lo central es no interferir en las decisiones de las pacientes"

El subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, dijo que un ginecólogo no puede influir por sus convicciones personales en las decisiones libres, responsables e informadas de las pacientes. Por eso presentaron un recurso contra la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para restituir los artículos suspendidos de la reglamentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

Actualizado: 05 de noviembre de 2014 —  Por: Redacción 180

"Lo central es no interferir en las decisiones de las pacientes"

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar al pedido de suspensión de los artículos que reglamentan la objeción de conciencia ante los abortos, presentado por un grupo de ginecólogos. El tribunal consideró que los artículos en cuestión constituían un “grave daño” a los profesionales demandantes. El subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, se refirió al tema en entrevista con No toquen nada (Océano FM).

Joel Rosenberg: Ante la solicitud de un grupo de 24 médicos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió suspender ciertos artículos que reglamentan la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Los artículos suspendidos refieren a la objeción de conciencia de los médicos. Por ahora la suspensión es transitoria y el fallo final se dará el año que viene, a cargo del mismo tribunal ¿Cómo tomaron esta resolución del tribunal?

Leonel Briozzo: Con total naturalidad porque estamos en un proceso de profundización de la discusión que todo el sistema sanitario, jurídico, político y académico tiene sobre un tema nuevo como lo es la objeción de conciencia, que aparece en el derecho positivo uruguayo por primera vez con la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Eran esperables las marchas y contramarchas en lo que significa la objeción de conciencia.

JR: ¿Ese es el punto central de la discusión?

LB: A mí me parece que es un punto que sigue sin quedar lo suficientemente claro porque la objeción de conciencia no hace a la decisión de no participar en una situación clínica determinada, por un motivo en el que yo discrepe con cómo está escrita la ley o que haya cinco días de reflexión o con cómo está reglamentada. La objeción es cuando hay una cuestión que tiene que ver con esa práctica que va en contra de mis concepciones profundas, morales, religiosas o filosóficas. Ese es el elemento central y en eso no hay dudas que el Ministerio de Salud Pública (MSP) asegura la objeción de conciencia. Es un derecho de los profesionales de la salud. Acá la polémica no es entre los que hacen objeción de conciencia y los que no.

JR: ¿Cuál es el problema, según ustedes?

LB: Hasta dónde es el alcance de la objeción de conciencia y, sobre todo, otro tema que tiene que ver con la independencia de que una persona sea o no objetor de conciencia, lo que nunca se puede hacer y esto es un tema ético profundo es que el ginecólogo intente influir con sus propias convicciones personales en las decisiones libres, responsables e informadas de nuestras pacientes. Este es el tema central y como vimos que en el fallo del TCA eso no quedaba totalmente claro decidimos presentar un recurso.

JR: ¿Presentaron el recurso ya?

LB: Sí, lo hicimos el viernes. Un recurso de restitución de todos los artículos porque desde nuestro punto de vista conforman una unidad. En particular, este es un asunto importante, es el artículo 12 de la reglamentación, en el que se aclara cuál debe ser la conducta del profesional.

JR: Lo puedo leer, dice: "Sin la imposición por parte del equipo de las convicciones filosóficas o personales de sus integrantes por lo que deberán abstenerse de todo juicio de valor sobre la decisión que pueda adoptar la solicitante y de revisar el motivo de dicha decisión, que se ha explicitado en la primera consulta". Al estar esto suspendido, ¿hoy en día el médico tiene chances de plantearle a la paciente sus convicciones filosóficas o personales a la paciente?

LB: Yo creo que no porque la suspensión transitoria del decreto abarca a estos colegas que presentaron el recurso y en principio eso no tiene ningún impacto en la marcha normal de la ley. Cabría preguntarse lo que usted dice, si esto habilitaría al profesional a influir sobre la decisión del paciente sobre su propia convicción filosófica y moral. Ese es el punto central que nosotros creemos que no queda claro en el fallo y que hay que discutir. Acá no es un problema de la objeción de conciencia, como lo definió un gran amigo mío que es objetor de conciencia con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, él decía: yo soy objetor de conciencia, pero nunca dejé a una mujer tirada. Creo que ese es el punto central: no interferir en las decisiones de las pacientes. Y si nosotros no nos sentimos capacitados, porque probablemente esto puede pasar, se debe tener el profesionalismo de decir que nosotros no participamos de esto y se la lleva de la mano con otro profesional que sí lo haga sin romper la continuidad asistencial.

JR: ¿Pero hoy esos médicos que están abarcados por el fallo tienen la posibilidad de hablar y sugerir sus posiciones filosóficas?

LB: Algunos colegas lo han dicho, que con este fallo tendrían posibilidad de hacerlo. Nosotros creemos que no. Éticamente está mal influir sobre la posición de nuestra paciente, solamente lo podemos hacer cuando nuestra paciente nos pregunta cuál es nuestra convicción religiosa con respecto a lo que ocurre. Eso ocurre poco en Uruguay, en Centroamérica ocurre bastante. Pero, además, esta conducta está reñida con otras leyes como las del Código de Ética Médica, donde se plantea que no se debe influir en las decisiones de los pacientes. Yo no soy abogado, pero hay elementos contradictorios en este fallo y por eso nosotros, humildemente, planteamos el recurso de reposición y además se debe tener en cuenta que toda esta discusión con respecto al llenado del formulario de objeción de conciencia se hizo en acuerdo con el Colegio Médico del Uruguay y con la Universidad de la República, no fue algo que se le ocurrió al MSP. Fue algo debatido al más alto nivel.

JR: Francisco Coppola lo decía el otro día que existe una idea en Iniciativas Sanitarias de denunciar esto en el Colegio Médico ¿usted estaría de acuerdo?

LB: A mí no me corresponde desde la función que cumplo actualmente juzgar una conducta de este tipo. Lo que sí tengo claro es que el Colegio Médico afortunadamente existe y tiene una ley del Código de Ética Médica y cualquier persona, no solo los médicos, tiene la posibilidad de decirle al Colegio que analice la conducta de cualquier médico. Así está planteado en la ley y lo debemos tomar con naturalidad, no como algo negativo, sino como algo que nos permite estar involucrados en la situación sanitaria de toda la sociedad.

JR: El ginecólogo y profesor Washington Lauría le dijo al diario El Observador que como consecuencia de esta sentencia del TCA puede que disminuya el número de abortos ¿Ustedes piensan que puede pasar esto?

LB: Lo hemos dicho tantas veces que me da vergüenza repetirlo. La única estrategia válida es un trípode que contemple educación integral en salud sexual y reproductiva para desarrollar una sexualidad libre y responsable. Eso en Uruguay existe. Acceso universal y de calidad a métodos de anticoncepción para todas las mujeres y parejas, también existe, y servicios seguros de interrupción voluntaria del embarazo para los casos de embarazo no deseado, que en el Uruguay existe. Los países que han transcurrido estrategias que toman en cuenta estos tres pilares son los que tienen menores números de aborto por mujer. Uruguay ha logrado guarismos muy bajos, que son de nueve cada mil mujeres de entre 15 y 44 años, comparable con los países nórdicos y Bélgica. Toda otra política que tenga que ver con el ocultamiento, la desinformación y tratar de disciplinar a las mujeres en función de posiciones de los profesionales han demostrado en el mundo entero que llevan a abortos inseguros, mayor cantidad de muertes y a mayor número de abortos.

JR: Pregunto sobre el fallo del TCA, que interpreta los artículos siete y ocho, que facilitan los plazos establecidos para realizar el procedimiento, ¿cómo quedan establecidos ahora esos plazos?

LB: Todo sigue como está porque el decreto está firme. De hecho, el TCA plantea que no ve inconstitucionalidad en el decreto. Plantea cosas contra algunos artículos concretos, pero la ley está firme, los servicios están funcionando con normalidad, en algunos lugares con más o menos problemas, en la mayoría no, pero los plazos se dan en lo que está planteado y esto es algo transitorio. Creemos y por eso presentamos el recurso de que esto se va a rever.