Todo lo que hay que saber para votar este domingo

¿Se puede votar sin credencial? ¿Qué pasa si me enfermo? ¿Y si tengo que trabajar? ¿Qué ocurre con el plebiscito si voto en blanco o anulado? No toquen nada realizó un informe despejando todas las dudas que surgen sobre el día de la votación presidencial.

Actualizado: 23 de octubre de 2014 —  Por: Redacción 180

Todo lo que hay que saber para votar este domingo

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En base a un informe de Ricardo Leiva para No toquen nada

Habilitación para votar

- ¿Cómo comprobar si estoy habilitado y dónde debo votar?

En la web de la Corte Electoral con número y serie de credencial.

- ¿Se puede votar sin credencial?

Sí. “Si conocen la serie y numero, alcanza con ir a su circuito, enunciarlos junto a su nombre y apellido que, si aparecen en el padrón, votarán sin ningún problema. Si no conocen el número, el domingo estará a disposición en nuestra página web un buscador que, a través del nombre y apellido, se puede encontrar su serie y número”, señaló Pablo Klappenbach, ministro de la Corte Electoral.

- ¿Existen causales de eliminación del registro para personas vivas, con credencial y sin ciudadanía suspendida?

Klappenbach explicó que la exclusión del registro se da “en el caso en que no haya votado en dos elecciones nacionales seguidas y no haya hecho un trámite de ratificación”. Es decir, se soluciona con un trámite que pruebe haber renovado o haber hecho un acta de ratificación de que la persona está viva o lo podría haber levantado votando en las elecciones internas pasadas.

Justificaciones por no votar

- ¿Qué ocurre si debo viajar al exterior?

Se debe comprobar ante la Junta Electoral del departamento que corresponda con pasaporte -uruguayo o no-. Si el viaje es dentro del Mercosur, se deben presentar pasajes que muestren fecha de salida y de entrada al país.

- ¿Qué ocurre si no puedo votar por un problema de salud?

“La persona que está enferma o internada en un sanatorio tienen que obtener un certificado médico que, si es privado, tendrá que colocarle el timbre profesional”, señaló la ministra de la Corte, Margarita Reyes.

También, puede suceder que una persona ese día no se sienta en condiciones de poder trasladarse, que tenga que llamar a una emergencia móvil. “Eso también se acreditará con certificado de que la persona no puede votar. Vendrá la persona misma, si puede trasladarse, o una persona de su confianza con la credencial de ese ciudadano que no ha podido sufragar. Con el certificado médico acredita que se vio imposibilitado y la respectiva Junta Electoral, tramitará la justificación de la no emisión del voto.

Tiene un plazo de 30 días para presentarse ante la Junta Electoral del departamento que corresponda.

- ¿Y si debo trabajar el domingo?

Puede ocurrir que la persona no se encuentre en su departamento de votación porque está en un lugar de trabajo o debió hacer guardias, por ejemplo, si trabajan fuera del lugar donde tienen la credencial cívica. “Si le es imposible concurrir, presentará una nota y una constancia de cuál fue el impedimento de votar. Se hace una constancia laboral de que esa persona trabaja en otro lugar y debió cumplir una guardia, por ejemplo, a pesar de que la ley establece que tiene al menos dos horas” para ir a votar, indicó Reyes.

Sanciones por no votar

- ¿Qué sucede si no voto?

La multa definida por la Corte Electoral por no votar para este ciclo es de $750.
En el caso de que el no votante sea un funcionario público o un profesional, la multa es de $1500.

“Además, si no se votó o no se justificó el voto o no se pagó la multa, se podrían considerar sanciones como no poder hacer trámites ante una oficina pública o tramites notariales”, explicó Klappenbach. A partir de 120 días después de la elección y por el plazo de 120 días se exige para cualquier tipo de esos trámites, constancia de haber emitido el voto o haber justificado la no emisión o haber pagado la multa. “Lo que no soluciona el pago de multa es que, en el plazo de un año, para ingresar a la administración pública se exige haber votado en la elección”, comentó.

Voto observado y anulado

- ¿En qué condiciones se vota observado?

El Artículo 38º del Reglamento de esta elección nacional explica que “en los circuitos urbanos y suburbanos solo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción pertenezca al departamento”.

Añade que “en los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia, los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción corresponda al departamento, y los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica”.

- ¿En qué condiciones se anula el voto?

El Artículo 44º indica que “se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes casos:

A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema.

B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros).

C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.

D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria idénticas que excedieran de dos.

La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria que apareciere en el mismo sobre.

La anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre.

Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna”.

Además, el Artículo 46º menciona que “las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación plebiscitaria no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.

Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos”.

Plebiscito por la baja de la edad de imputabilidad

- ¿Cómo se define si sale o no?

Con la mitad más uno de los votos emitidos.

- ¿Se puede votar en el plebiscito sin votar a ningún partido?

Si, con voto en blanco, no con voto anulado.

- ¿Hay alguna diferencia entre voto en blanco y voto anulado?

“Para decidir si se gana en primera vuelta o si el plebiscito llega al porcentaje requerido por la Constitución se hace sobre el total de votos emitidos. Por lo tanto, los votos en blanco y anulados son considerados como votos emitidos y no hay diferencia entre ellos para esa consideración”, expresó Klappenbach.

A la hora de otorgar bancas, se realiza sobre los votos válidos a los partidos por lo que no se toman en cuenta ni los votos en blanco ni los anulados. “No hay diferencia entre votar en blanco o anulado para ninguna de las dos consideraciones”, agregó el ministro.

Voto al lema

- ¿Cómo se puede hacer para votar a un partido sin votar a ninguno de sus sectores?

Colocando dos papeletas de listas distintas del mismo partido. Si quiere hacer un voto al lema hay que chequear que no sean dos listas del mismo sublema porque si no se está votando al sublema.

“Si alguien pusiera dos o más hojas del mismo partido pero también dentro del mismo sublema, sería un voto al sublema. Eso quiere decir que se considera un voto válido para el candidato a presidente y vicepresidente de ese partido. También, para ver cuántos legisladores le corresponden a ese partido. En el caso del Senado, además, se toma para ver cuántos legisladores le toca a ese sublema pero ya no a la distribución interna de ese sublema”, dijo Klappenbach.

Horario de votación

- ¿En qué horario puedo votar?

El horario de votación es de 8:00 a 19:30.

- ¿Existen excepciones?

Si hay gente dentro del circuito a la hora de cierre, tienen hasta una hora más para terminar de votar.

Precauciones a la hora de sufragar

- ¿A qué debo prestar atención a la hora de votar?

“Es muy importante que miren el departamento y la fecha. Aconsejamos que la gente vaya con la lista en su poder. Si toma la lista del cuarto secreto, hay que revisar que no esté rayada ni enmendada de frente o atrás. Si va a votar el plebiscito, que se fije bien que sea la hoja que corresponde. En la hoja de votación es muy sencillo porque arriba a la derecha lleva el número, obviamente el partido, el departamento y la fecha”, indicó la ministra Reyes.