DINACIA reglamentó uso de drones en Uruguay

La Dirección Nacional de Aviación Civil reglamentó cómo y dónde se pueden utilizar drones en el territorio uruguayo.

Actualizado: 09 de setiembre de 2014 —  Por: Redacción 180

DINACIA reglamentó uso de drones en Uruguay

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La resolución firmada por el Brigadier General Antonio Alarcón señala que "el avance de la tecnología ha dado lugar a la proliferación en el uso por parte de la población general" de dispositivos aéreos operados a distancia para actividades recreativas o comerciales.

Teniendo en cuenta que "el uso indiscriminado" de drones "puede llegar a comprometer la seguridad de la actividad aeronáutica" se resolvió establecer "un ordenamiento básico para esta actividad".

La Dinacia, entonces, estableció tres tipos de drones: menores (de hasta 25 kilos), medianos (de entre 25 y 260 kilos) y Mayores (de más de 260 kilos).

En todos los casos se prohíbe (salvo autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica) el transporte de pasajeros, las operaciones internacionales, el vuelo en áreas prohibidas o restringidas, el vuelo sobre áreas pobladas o sobre concentraciones de personas y el uelo en zonas de tráfico de aeropuertos y aeródromos.

Los dispositivos "menores" no requieren registro ni licencia, pero los medianos deberán inscribirse ante la Dirección de Seguridad Operacional y recibirán un número que los identifique -que deberá ser visible en los laterales y superficie superior e inferior del dispositivo-. Además, los "mayores" deberán tener licencia aeronáutica.

Los drones que sean utilizados para actividades remuneradas deberán contar con seguro de responsabilidad civil o seguro aeronáutico. Además tendrán que obtener el Permiso de Operador de Dispositivo Aéreo Operado a Distancia.

Ver resolución de DINACIA


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