Marco legal de las ONG "fragmentado e incompleto"

Uruguay no tiene un marco jurídico adecuado que regule integralmente a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo al “Estudio nacional sobre los marcos jurídicos de las organizaciones de la sociedad civil en Uruguay”, realizado por el abogado Javier Palummo para la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Actualizado: 20 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

Marco legal de las ONG "fragmentado e incompleto"

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El autor habló con No toquen nada y dijo que se trata de marco legal “incompleto” y “fragmentado”.

La legislación que hoy regula a las organizaciones de la sociedad civil son: el artículo 21 del Código Civil -que es de 1868-, un decreto ley de la dictadura y la ley 17.163 de 1999.

El marco legal “ha respondido no tanto a una lógica de garantizar el derecho a asociarse como un derecho humano fundamental sino, sobre todo, -y en el caso del decreto ley aprobado en la dictadura- a controlar y fiscalizar a las ONG dentro de una lógica de control típica de una cierta desconfianza sobre determinadas formas de asociación de los ciudadanos”, señaló Palummo.

Según este estudio la ausencia de legislación concede un poder discrecional a la autoridad administrativa que puede resultar en su uso arbitrario.

“Al no estar claramente delimitado en la ley, algunas cosas como, por ejemplo, el estatuto tipo de las asociaciones civiles que elabora el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Registro se transforma, prácticamente, en un canon legal”, explicó el jurista.

Añadió que esta discrecionalidad “si bien no se puede decir que más allá de lo burocrático y de los tiempos, no ha implicado una dificultad importante, en el día de mañana, puede llegar a ser peligrosa o poco conveniente”.

El estudio también señala que existen dificultades cuando estas organizaciones se financian con dinero que proviene del Estado. La legislación que regula estos vínculos es la del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), cómo cualquier proveedor del Estado.

Sin embargo, cada dependencia del Estado que contrata estos servicios puede tener regímenes diferentes, a través de convenios con las organizaciones, lo que puede generar un trato discrecional y de falta de transparencia.

Para Palummo estos vínculos deberían tener una legislación “que contemle la especificidad de este tipo de contrataciones”, considerando que “es una realidad que muchas de las ONG de nuestro país reciben fondos de parte del Estado”.

Respecto al financiamiento privado de las organizaciones de la sociedad civil, se cuestiona el régimen de Doncaciones Especiales. Este permite que la empresa que dona a una organización determinada podrá descontar el 81% del monto donado en IRAE e Impuesto al Patrimonio.

Esto rige sólo para las empresas que cumplan ciertos requisitos formales y estén en una lista que determina la ley. También, generalmente, se incluyen organizaciones a pedido del Poder Ejecutivo. Para Palummo esto genera que puedan acceder a este beneficio las organizaciones más grandes y excluye a las menores.

“Las organizaciones pequeñas no tienen la capacidad de presentar los proyectos que son exigidos y cumplir con todos los requisitos y el rito que establece la ley. Eso, de alguna manera, genera una situación no del todo adecuada para acceder a determinados beneficios”, explicó.