Se reglamentó el horario laboral del funcionario público

Jornadas laborales de ocho horas y un descanso de 30 minutos. Horas extra compensadas dobles, tres horas al mes para asuntos personales, 25% de aumento del sueldo en horas de trabajo nocturno y reducción del sueldo por ausencias sin justificación. Abarca a funcionarios del Poder Ejecutivo.

Actualizado: 04 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

Se reglamentó el horario laboral del funcionario público

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La ley 19.
121 entró en vigencia el 20 de agosto de 2013 y el lunes 9 de junio de 2014 se reglamentaron los artículos seis al 12, que refieren al horario laboral de los funcionarios públicos, horas extras y excepciones correspondientes.
La jornada ordinaria de los funcionarios públicos será de ocho horas diarias y 40 horas semanales.
Tendrán derecho a un descanso intermedio de 30 minutos.
Entran en esta reglamentación los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
El único horario para las oficinas de la Administración Central es de ocho de la mañana a seis de la tarde; y la atención al público entre las nueve y las cinco.
De querer extenderse deberá solicitarse al Poder Ejecutivo, "exclusivamente por razones de atención a los usuarios".
El decreto indica que los funcionarios tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales en la hora de entrada al servicio y que si se pasan sufrirán un descuento de sueldo correspondiente a la demora ocurrida.
Además, señala que tendrán derecho a tres horas mensuales, que pueden fraccionarse, para asuntos particulares.
Las horas de trabajo extra serán compensadas dobles, en horas o días libres.
En ningún caso pueden superar los diez días anuales y deben utilizarse dentro del año en que se generaron.
"Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar", aclara el decreto.
De ausentarse en horas de trabajo sin autorización se lo privará del sueldo correspondiente a los días y horas no trabajadas.
En caso de haber un dictamen médico por enfermedad o lactancia la jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por un máximo de nueve meses.
En los casos de adopción, se habilita una reducción por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva.
Aquellos funcionarios que trabajen en un día inhábil podrán imputar las horas de trabajo, pero si cumplieran una o más jornadas completas tendrán derecho a un día o más de descanso "según los casos".
De trabajar en un día de descanso tendrá derecho a compensarlo no más allá del mes siguiente.
Los funcionarios que trabajar en horario nocturno, entre las 21 y las seis de la mañana, por más de tres horas recibirán un incremento del sueldo de un 25% en esas horas trabajadas.
El trabajo en feriados laborables y en Semana de Turismo será incorporado a las vacaciones anuales, multiplicando el tiempo trabajado por 1,50; mientras que el trabajo en feriados no laborales se multiplicará por 2.
En días de paro de transporte se eximirá de ir a trabajar al personal que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que se trabaja; los demás tendrán tolerancia de una hora y media para llegar.
En períodos de capacitación, siempre que se superen las seis horas diarias, los funcionarios están exonerados de ir al lugar de trabajo.
De ser menor, deben completar su horario volviendo al su oficina.
Y si el tiempo, considerando traslados, se excede del horario de una jornada laboral se considerarán como horas de trabajo del día siguiente.