Vacío legal impide reclamar por uso de perros guía

La Comisión de Bienestar Animal no creó el registro de perros guía y eso impide que los usuarios puedan reclamar la aplicación de la ley que los ampara. Esta semana una persona ciega denunció que un taxista no lo dejó subir al auto con su perro, a pesar de que le mostró la ley.

Actualizado: 04 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

Vacío legal impide reclamar por uso de perros guía

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El uso de animales de asistencia está consagrado en la ley de Protección de Personas con Discapacidad (18.
651) y en la ley de Tenencia Responsable de Animales (18.
471).
"Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma", se expresa.
Pero, a pesar de que existe la ley y también su respectiva reglamentación con sanciones económicas a quienes no cumplan, la ausencia del registro que exige la reglamentación impide que las personas puedan reclamar la aplicación de la normativa.
"La Comisión de Bienestar Animal está encargada de registrar, homologar y controlar a los perros especialmente adiestrados, que son utilizados por personas con discapacidad.
Pero hoy en día no está poniendo en práctica ese registro y esa situación trae aparejado que si una persona ciega quiere ingresar a un lugar junto a su perro guía, ya sea público o privado o hacer uso del transporte, no puede hacerlo porque no tiene la inscripción en el registro que lo distingue", dijo a No toquen nada Pablo Marrero, abogado del Programa Nacional de la Discapacidad (Pronadis).
Marrero fue uno de los redactores de la reglamentación del uso de perros guía, aprobada por el Poder Ejecutivo en setiembre de 2013.
En ella también trabajaron la Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (Fundappas) y con la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.
En el artículo 12 de la reglamentación se le encomienda a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal -creada por la Ley 18.
471- la creación y control del Registro de Perros de Asistencia y Perros Guías en el que se inscribirán todos aquellos canes que reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.
Esta semana una persona ciega denunció que un taxista no lo dejó subir al auto con su perro, a pesar de que le mostró la ley.
Pero mientras no exista el registro, de nada sirven los reclamos, ya que las personas pueden negarse a cumplir la ley y argumentar que no saben si ese perro es realmente un perro guía.
Para acreditar un perro en el registro se deberá presentar un certificado de la discapacidad de la persona usuaria y un certificado del can.
Solo se reconocerá a los perros guía adiestrados en base a los criterios de la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.
También se pedirá un certificado higiénico sanitario del animal, con vigencia anual.
Alberto Calcagno, presidente de Fundapass, dijo que en Uruguay hay cinco usuarios de perros guía que podrían inscribirse en el registro con los requisitos que plantea la reglamentación.
Actualmente, hay otras organizaciones que ofrecen perros guías, pero no cumplen con los estándares internacionales.
Marrero dijo que desde la Comisión de Bienestar Animal aseguran que el registro estará listo este año.
"Hemos tenido reuniones y nos han informado que se está trabajando.
De esta forma una persona ciega podrá ingresar a cualquier lugar sin tener que estar mostrando un norma, lo hará solo con el distintivo", explicó.