"Activa e ilegítima" participación de Lorenzo y Calloia en aval a Cosmo

La jueza Adriana De los Santos consideró que el exministro de Economía Fernando Lorenzo y el presidente del Banco República, Fernando Calloia, tuvieron una "activa e ilegítima participación en la concesión del aval" a la empresa Cosmo para que pudiera participar de la subasta de los aviones de la exPluna. Así lo establece el fallo conocido este viernes en el que ambos fueron procesados sin prisión por el delito de abuso de funciones.

Actualizado: 04 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

"Activa e ilegítima" participación de Lorenzo y Calloia en aval a Cosmo

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La jueza fundamenta su fallo en las llamadas de Lorenzo a Colloia para faciliar el aval del Banco República que permitiera a Cosmo presentarse en la subasta de los aviones.
"Recibidas esas llamadas, el Presidente del BROU, (.
.
.
) instruyó a personal subordinado a efectos de conceder el aval, sin la información necesaria, permitiendo que en definitiva, "COSMO S.
L.
" estuviera habilitado para presentarse en la subasta", dice el fallo.
La jueza cita las declaraciones de un funcionario de 40 años de trayectoria en el banco para sostener que ese aval no podía ser considerado dadas "las condiciones planteadas por el solicitante" y por "ser una firma extranjera sin antecedentes en el banco, de la que se contaba con muy poca información, y sin ofrecer ninguna garantía".
Tanto Calloia como Lorenzo invocaron el interés nacional en las gestiones para facilitar ese aval, tras la quiebra de Pluna.
Ese aval se emitió por el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas y porque el cliente que lo tramitó a favor de Cosmo "fue el Sr.
J.
C.
L.
M.
(Juan Carlos López Mena), quien como Presidente de 'Los Cipreses S.
A.
' propietaria de Buquebús, envió una nota al BROU expresando que: 'me consta que la empresa COSMO, constituida en España, tiene por giro principal la actividad aeronáutica en Europa'".
Esa carta, sin embargo, estuvo fechada 22 días después del otorgamiento del aval el día mismo de la subasta.
El aval por el mantenimiento de la oferta que fuera a hacerse en la subasta fue de 13.
885.
156 dólares, "pese a no cumplir con las condiciones necesarias".
Además el aval, dice el fallo, mencionaba en forma errónea como beneficiario al Ministerio de Economía y Finanzas cuando en realidad debía ser el Fideicomiso creado para la liquidación de Pluna.
Para la jueza De los Santos, Lorenzo "como Ministro de Economía y Finanzas, extralimitándose del ámbito de su competencia funcional, concedió el respaldo orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de 'COSMO S.
L' -absolutamente desconocida en el mercado regional-".
La magistrada considera que no importa la existencia o no de otros oferentes por los aviones de Pluna, tal el argumento de la fiscalía en cuanto a que Lorenzo y Calloia habrían actuado en beneficio de uno y detrimento de otros.
La defensa de Lorenzo, en cambio, sostuvo que el hecho de que hubiera un solo oferente libraba de responsabilidades penales al exministro.
"Lo que si importa es la gestión realizada" por Lorenzo, dice la jueza, "ante el Presidente del Banco República Oriental del Uruguay para el otorgamiento del aval como garantía de mantenimiento de oferta, y la gestión realizada por este último instruyendo a sus subordinados para la concesión del mismo, existiendo perjuicio para la Administración".
Según la jueza, la situación que se analiza, es decir la subasta de los aviones de Pluna, no puede asimilarse a "la existencia de procedimientos o situaciones excepcionales en el ejercicio de la actividad financiera, que contemplen precisamente situaciones crediticias de urgencia".
En tal sentido, De los Santos afirma que Lorenzo y Calloia "ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de 'COSMO S.
L.
', y que a la postre la habilitara para presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo ésto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos".
Lorenzo "abusando del poder funcional que le confiere su posición institucional, arbitraria e ilegítimamente operó como garante verbal frente al Banco República Oriental del Uruguay", dice el fallo.
Y Calloia "aceptando esta situación irregular, instruyó a personal subordinado a efectos de conceder indebidamente el cuestionado aval, sin la información y documentación mínimas necesarias, hasta tanto "COSMO S.
L.
" pudiese entregar la garantía que estaba solicitando en otra institución financiera".
El fallo destaca esta decisión como una "arbitrariedad" pero dice que "no evidencia una intención de enriquecimiento patrimonial personal por parte de los indagados u otro fin no patrimonial específico, motivo por el cual estamos justamente frente a un delito de abuso innominado de funciones".
Por último, De los Santos dice que dicta el procesamiento sin prisión "atento a que los indagados revisten la calidad de primarios absolutos, no existe peligro de sustracción al proceso, ya que han comparecido siempre que la Sede lo ha requerido, ni existe prueba pendiente que la libertad de los mismos obste a su diligenciamiento.
El Sr.
Representante del Ministerio Público y Fiscal no acompañó al solicitar el enjuiciamiento de los indagados, su prisión preventiva, por lo que posiblemente avisore que la pena a recaer no sea de penitenciaría".