Cuando se aprobó la ley en 2008 se dio un plazo de dos años a los organismos del Estado de clasificar la información. El plazo se extendió dos años más, hasta julio de 2012, por lo que hubo cuatro años para clasificar la información.
Edison Lanza, director del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, dijo a No toquen nada que aún hoy el Estado sigue clasificando información. “El estándar internacional óptimo sobre libertad de acceso a la información pública dice que la clasificación de información como reservada debe hacerse antes de que el solicitante de la información la pida. Debe hacerse cuando se produce el documento o en un plazo determinado cuando hay una nueva ley. En el caso de Uruguay hubo un plazo de cuatro años para clasificar la información. Sin perjuicio de eso lo que sucedía y sigue pasando es que las personas piden la información y en ese momento el Estado hace la clasificación”, explicó.
Con esta modificación el Estado se cubre cuando se niega a dar una información y el solicitante recurre a la acción judicial de acceso a la información pública. Lanza dijo que esta modificación responde a la realidad del estado uruguayo.
“Los derechos no se cumplen muchas veces en los tiempos que establecen las propias normas y muchas veces se actúa al golpe del balde. Viene un pedido de información y ahí el Estado se pone a estudiar si esa información es pública o debe ser clasificada como reservada”, afirmó.
Otra modificación que preocupa a Cainfo es que se agrega una nueva excepción para clasificar una información como reservada. Según el artículo 37 de la Rendición de Cuentas se podrá clasificar como información reservada aquella cuya difusión pueda “afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva.”