El decreto establece la forma en que se calcularán las hectáreas por las que tendrá que pagar cada contribuyente y señala las entidades individuales y colectivas que serán consideradas como único propietario.
“Es una reglamentación muy importante y muy compleja, llevó bastante tiempo. Ahora quedó todo preparado como para anunciar la fecha de cobro que como se recordará la ley establecía que se pagará en el ejercicio 2012”, explicó Diego Cánepa, prosecretario de la Presidencia.
Un detalle es que lo primero que se cobrará es lo que corresponde al 31 de diciembre de 2011. Además, la reglamentación confirma el uso de un fideicomiso que administrará los ingresos del impuesto y podrá adelantar a las intendencias pagos a cuenta de lo que recaudará el impuesto en el futuro. El dato no es menor teniendo en cuenta que es un impuesto que enfrenta recursos de inconstitucionalidad y que se ha amenazado con derogar en caso de que el FA no gane las elecciones.
El impuesto se liquida sobre los inmuebles rurales inmutables a los contribuyentes el 31 de diciembre de cada año
Las hectáreas grabables se calcularán en base a la cantidad de hectáreas ponderadas por su índice CONEAT. Pagan los inmuebles de más de 2.000 hectáreas CONEAT 100 o equivalente.
El monto se fija en unidades indexadas por hectárea: de 2.000 a 5.000 67 UI, de 5.000 a 10.000 100 UI, de 10.000 en adelante 135 UI.