Ratifican sentencia por caso Natalia Martínez

La Justicia ratificó la sentencia del caso Natalia Martínez y desatendió los pedidos de apelación de la Defensa, que pedía la absolución del imputado, y de la Fiscalía, que pedía aumentar la pena de 9 a 10 años de prisión. La Justicia confirmó la sentencia basándose en que el procedimiento tuvo todas las garantías del debido proceso legal (tal como lo afirma la misma Defensa) y en que hubo confesión “libre y espontánea” (aunque parcial) del imputado.

Actualizado: 08 de octubre de 2012 —  Por: Redacción 180

Ratifican sentencia por caso Natalia Martínez

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La sentencia original que fue apelada por la Defensa y la Fiscalía condenaba al joven de iniciales R.B.B. como autor “de un delito de homicidio a la pena de nueve (9) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva que cumple”.

El homicidio por el que se imputó a R.B.B. fue el de Natalia Martínez, desaparecida el 19 de enero de 2007, cuando ella tenía 19 años y R.B.B. 22. El imputado confesó su involucramiento en el crimen (luego de haber dado otras versiones de lo ocurrido) y dos meses más tarde, cuando ya había sido recluido, se retractó de su confesión alegando que había sido obligado a confesar por la Policía, que le practicó torturas físicas y psicológicas.

El recurso de apelación presentado por la Fiscalía solicitaba que se aumentara la pena a 10 años, pedido que fue desatendido por el Tribunal de apelaciones, teniendo en cuenta los atenuantes del caso: el imputado es primario y además confesó, aunque sea de manera parcial.

Por otra parte, la Defensa presentó un recurso de apelación en que critica la sentencia, basándose en el análisis de las pruebas obtenidas, los hechos que se dieron por probados solo mediante confesión, la forma en la que se obtuvo la confesión, que la confesión es “inadmisible” por la forma en que “se arrancó atendiendo a la personalidad del imputado”, que no se probó la causa de muerte y que por ello no puede determinarse que el sentenciado haya sido homicida. A partir de todo esto, la Defensa “concluye que su defendido es inocente, por lo que pide su absolución”.

La Justicia tampoco hizo lugar a este pedido de la Defensa, dado que consideró que “se dieron todas las garantías del debido proceso legal a las partes”, a tal punto que el recurso de apelación de la Defensa expresa que: “…el fundamento de la presente apelación no son las irregularidades en las garantías en el debido proceso de autos…”.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones señala que todos los indagados contaron con asistencia letrada, “por lo que tuvieron oportunidad formal y material de impugnar lo dispuesto, objetar actuaciones o denunciar irregularidades de cualquier naturaleza en las que pudieran haber incurrido los distintos funcionarios actuantes (policías y judiciales)”.

Respecto a lo cuestionado sobre las pruebas, la sentencia del Tribunal de Apelaciones afirma que toda la prueba presentada durante el proceso fue controlada por las partes, que contaron con todas las oportunidades formales para impugnarlas o pedir ampliación o aclaración, y que no lo hicieron.

“En fin; se otorgaron todas las garantías del debido proceso legal vigente para una persona imputable, que contó en las distintas etapas del juicio (lo que incluye la preliminar) con asistencia letrada y oportunidades procesales para hacer valer sus derechos”, concluye la sentencia.

Respecto a la acusación de tortura y maltratos de parte de la Policía al imputado, que habrían llevado a la confesión, el Tribunal de Apelaciones consideró que esas torturas no fueron denunciadas en ninguna de las oportunidades que tuvo la Defensa para hacerlo, y que tampoco hay pruebas de que hayan ocurrido.

“No existe persona imputable que asuma un homicidio como propio y dé detalles del mismo si no fue partícipe y conoce detalles del hecho. La más fresca o ingenua de las personalidades, que no es el caso del encausado según las pericias forenses referidas, no se hace cargo de un homicidio mediante torturas o malos tratos que no se probaron ni se denunciaron oportunamente”, expresa la sentencia.

Además, el Tribunal de Apelaciones consideró que lo relatado en la confesión incluye detalles que solo podría conocer una persona implicada en los hechos, y que no es verosímil que sean inventados por terceros ajenos a lo ocurrido.

De esta manera, el Tribunal de Apelaciones resolvió no dar lugar a ninguno de los dos recursos de apelación (ni al de la Fiscalía ni al de la Defensa) y ratificó la sentencia original de R.B.B. por el caso.