En la rendición de cuentas de 2011 el gobierno fijó en 200 dólares el monto máximo de las compras que se pueden hacer en el exterior y recibir en Uruguay por correo postal expreso, sin pagar impuestos aduaneros ni IVA. Esos 200 dólares incluyen el valor de compra de los productos más el valor del correo.
Esto se reglamentó recién el 6 de junio de 2012 y entró en vigencia el 15 de junio. Inés Torres, directora de asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía, explicó a No toquen nada que la exoneración impositiva se hará en compras de bienes para uso personal (no comercial), que se hagan a título personal, y solo para encomiendas postales internacionales de envío expreso.
Sin embargo, para que este beneficio pueda ser aplicado las empresas de correo deben implementar un registro informático que contenga nombre, cédula de identidad de sus clientes y valor de la compra, para que la Dirección de Aduanas pueda ejercer el control y vigilancia de las operaciones.
Mientras las empresas no tengan este sistema, no se aplicará la nueva reglamentación, según lo establece el decreto.
Limitaciones
El decreto marca algunas limitaciones. Están exceptuados de la exoneración impositiva los productos gravados por IMESI (bebidas alcohólicas, cosméticos y perfumes, tabacos, vehículos, motores, lubricantes y grasas, combustibles, azúcar, etc), los productos que estén bajo barreras sanitarias (como la carne) o por motivos de defensa (como explosivos).
Sólo se podrán hacer cinco encomiendas por año por persona y las que superen esta frecuencia serán tramitadas bajo el régimen general de importación. En el caso de los medicamentos para uso personal que cuenten con la autorización de la autoridad competente quedarán por fuera de esta limitación.
Decreto para correo estándar rige desde 2001
Para los bienes que se importan por correo estándar, o por otra modalidad de correo que no sea expreso, rige otro decreto del 2001.
A través de esto se permite la compra de bienes para uso personal por un monto de hasta 50 dólares sin pagar impuestos. Los artículos que se pueden importar bajo este régimen están descritos en el decreto y son: obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de: comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto; y ropa usada.
Este decreto de 2001 también simplifica las importaciones para uso personal que no cumpla con los requisitos anteriores o exceda el monto máximo o sea para uso comercial. En este régimen, las encomiendas cuyo valor en aduana no supere los 100 dólares pagan 60% de su valor y no requiere la intervención de un despachante de aduana, y las encomiendas que superan los 100 dólares entrar el régimen general de importación.