Elena Clavel, directora general del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), explicó a 180 que si bien la ley 18.473 de voluntad anticipada aún no está reglamentada, las personas pueden ejercer su derecho a no recibir tratamientos que prolonguen artificialmente su vida, a través de una declaración certificada por escribano público.
“Lo que nosotros queremos reglamentar es que se facilite toda esa situación, y que se difunda para que sea un proceso más fácil para los usuarios. Pero la ley está vigente y ya hay personas que la están desarrollando”, explicó Clavel.
La ley establece que la decisión de negarse a recibir tratamiento (en casos de que esto no implique riesgos de infección para terceros) debe manifestarse ante testigos, quedar documentada por escrito e incluirse en la historia clínica del paciente, sin necesidad de que intermedien otros profesionales además del médico.
La diferencia principal entre la ley 18.473 (que establece el derecho a “oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello (se) afecte o pueda afectar la salud de terceros”) y la que aprobó el senado argentino el miércoles radica en que esta última permite la interrupción de la hidratación y alimentación (a través de sonda) del paciente.
Juan Carlos Tealdi, experto en Bioética, dijo al diario Página 12 que “tener muy hidratado a un paciente terminal le incrementa el sufrimiento, porque lo mantiene lúcido. Si se le va reduciendo la hidratación, que se suministra por sonda, se deprime sensorialmente y muere de mejor manera, sin la angustia de saber su muerte inminente, o sufrir dolores. A veces, se decide no alimentar a un paciente –también se usa sonda– porque se puede atragantar. O si se lo alimenta, el cáncer puede seguir avanzando aún más. Venimos de una cultura que santifica la vida a toda costa, una concepción ligada a visiones religiosas, de preservar la vida a toda costa frente al concepto de la calidad de vida”.
En marzo de este año una mujer de 46 años, amparada en la ley 18.473 y también en la 18.335 (“todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente y su representante y el profesional de salud (luego de recibir información adecuada, suficiente y continua)” y “el paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud”), se negó a recibir una transfusión de sangre alegando que era testigo de Jehová y que su religión le impedía recibir transfusiones. A causa de esta decisión, la mujer murió.
En esas circunstancias, la senadora frenteamplista Mónica Xavier dijo a 180 que tanto con la ley 18.335 como con la 18.473 se busca que las personas puedan negarse a recibir un tratamiento cuando éste dejará secuelas que afecten su calidad de vida.
Xavier había especificado entonces que estas leyes no son comparables con la eutanasia, dado que no establecen que se induzca el fallecimiento. “No (hay que) confundir eutanasia con buen morir”, afirmó.