La mujer ingresó la semana pasada al Hospital de Maldonado. Estaba lúcida y consciente, pero había sufrido un accidente que le había generado un “traumatismo de tórax con fracturas múltiples de costillas y una rotura de vaso con sangrado abdominal masivo”.
Primero fue tratada por el médico del CTI y luego el cirujano realizó la intervención quirúrgica. Se le extirpó el bazo y después volvió al CTI. En ese momento, ella y sus familiares manifestaron ser testigos de Jehová y dijeron que no aceptaban una transfusión de sangre. “Se firmó un documento sustentando esa posición. Los familiares mantuvieron en esa postura y la señora murió por una anemia aguda producida por la rotura de bazo”, dijo Olivet.
“El médico tiene la obligación de respetar los derechos del paciente. Ahora, para él que está programado para mantener a la gente con vida y hacer todo lo posible por eso, es un hecho difícil y conflictivo, pero el paciente puede morir cómo lo desee”, sostuvo Olivet.
La ley 18.335 del 2008, es la que regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud. En su artículo 11 se sostiene que “todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante y el profesional de salud –luego de recibir información adecuada, suficiente y continua–. El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud”.