Durante décadas la tradición jurídica del Uruguay fue respetar los derechos adquiridos y fundados en otros ordenamientos jurídicos. Un ejemplo claro de esto es lo que sucede con los matrimonios poligámicos que, si bien el estado uruguayo los considera violatorios de su orden público internacional, reconoce todos los derechos emanados de esas uniones que no menoscaben el orden público internacional del país, como lo filiatorios.
La pregunta obligada sería saber qué sucede en el día de hoy cuando llega al país una pareja de personas del mismo sexo, en unión matrimonial celebrada en el extranjero. Si uno de los dos no trabaja, ¿se considera que quien se encuentra desocupado acredita sus medios de vida en sus trámites migratorios con el hecho de que su pareja sí posee trabajo, como sucede con las parejas heterosexuales en iguales condiciones? ¿Se inscribe su matrimonio en la Dirección General de Registro como se hace rutinariamente con las parejas de distinto sexo? ¿A sus hijos se les reconoce la filiación legítima y -por tanto- portan sus apellidos lo que les permite ir a la escuela sin problema? ¿Si estos menores son adoptados y deben regresar al país de origen donde se realizó la adopción para cumplir con las formalidades necesarias, lo pueden hacer sin dificultades?
A diferencia de lo ocurrido con las parejas heterosexuales, cuando un matrimonio del mismo sexo llega al país, el o la integrante que no posee trabajo no puede acreditar sus medios de vida porque su cónyuge sí cuente con ellos; la inscripción del matrimonio es denegada en forma contumaz por la burocracia sin un mínimo pronunciamiento oficial que les habilite el acceso a la justicia; y a sus hijos no se les reconocen sus derechos filiatorios, por lo cual no portan sus apellidos.
Esto último convierte a los hijos en personas indocumentadas que no pueden ir a la escuela y tienen grandes dificultades para salir del país. Deben realizar trámites con sus respectivos consulados durante meses sin tener la seguridad de que la salida no se frustrará. Si la salida del país es denegada, en los casos en que el proceso de adopción no ha concluido en el país de origen, esta situación impide cumplir con los trámites, con el riesgo de revocación.
Esta situación de directa discriminación del Estado ameritó que solicitáramos audiencia con el ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich, quien se comprometió a llegar “hasta donde la ley lo permita” para asegurar el respeto a los derechos adquiridos. Sin embargo, luego de una reunión de trabajo en julio en la Dirección General de Registro junto al Director de la Comisión de Derechos Humanos, Javier Miranda, no se ha avanzado un solo paso y ni siquiera se ha vuelto a convocar otra reunión.
La medida siguiente fue recurrir a la justicia por un caso específico de un matrimonio celebrado en España entre dos hombres. El matrimonio, que solicitaba ser reconocido en Uruguay, fue representado por la Dra. María del Rosario Sánchez y quien suscribe. En primera instancia se denegó el tramite por “improponible” (inadmisible), a pesar de que se estaba cercenando el derecho al debido proceso, limitándose el juez a una interpretación literal y restringida del orden interno (art 97 del Código Civil), de donde surge la heterosexualidad de nuestro matrimonio sin tomar en cuenta las nuevas normas y principios que se han integrado, creando una nueva conciencia jurídica universal. Aunque es indiscutible que dentro del territorio uruguayo no pueden contraer matrimonio dos personas de mismo sexo, los principios del ordenamiento jurídico se han nutrido y enriquecido con normas internas como las de unión concubinaria (que reconoce la unión de personas del mismo sexo) y la ley de identidad de género. En el plano internacional, nos encontramos con los principios de Yogyakarta (cuya denominación completa es Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género), que el Uruguay como estado parte debe cumplir y garantizar. El Principio Nº2 regula los derechos a la igualdad y a la no discriminación y el Principio Nº 24, el derecho a formar una familia.
Bajo la forma restrictiva en que el juez que denegó el trámite por “improponible” ve el derecho, sólo podría considerarse matrimonio aquel celebrado ante el Registrador de Estado Civil y entre dos personas que quieren ser marido y mujer, cerrándole la entrada a otros matrimonios con otra identidad sociojurídica, como por ejemplo, uno celebrado ante una autoridad administrativa, o un matrimonio religioso celebrado en aquellos países que reconocen esos medios de contraer enlace.
Por lo tanto, aunque la normativa de Derecho Internacional Privado acepta que el matrimonio se regule por la ley de la celebración, ampliando así el ámbito de dicha categoría, este juez denegó justicia a los comparecientes.
Esta decisión fue apelada y el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno decidió, por unanimidad, que no es “improponible” el reconocimiento judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero entre personas del mismo sexo, y que el proceso lo seguirá otro juez ya que el primero prejuzgó la causa (la sentencia puede leerse en www.ovejasnegras.org). El fallo es histórico y está siendo analizado por la Suprema Corte de Justicia ya que no tiene precedentes.
Esta situación, que marca un bienvenido avance en nuestra jurisprudencia, también expone el cuadro de menoscabo absoluto en el acceso a los derechos humanos y libertades fundamentales que sufren los individuos en razón de su orientación sexual o identidad de género en nuestro país. El concepto de lo que es correcto en una sociedad surge del espacio institucionalizado y de sus relaciones de poder cristalizadas. Lo social no coincide necesariamente con los límites de la sociedad; es el espacio ubicuo de lo alternativo. Hoy nos enfrentamos a una pregunta fundamental: ¿las formas y estilos de vida alternativos a ese buen orden dejarán de buscar su sobrevivencia ante los acechos del poder o se propondrán transformar desde su interior y por sus propios mecanismos los espacios institucionales que los oprimen?
Por ello, el matrimonio igualitario implica gestar sociedad, transformar el programa predominante del “buen orden” en búsqueda de una sociedad más igualitaria en un sentido efectivo. Supone dar la posibilidad real de elegir la forma de vida y estructura familiar que optamos para nuestro desarrollo pleno. Para ello, es necesaria la unión de los agentes que operan desde la diversidad sexual.
La posibilidad de hacer sociedad a partir de los agentes de la diversidad sexual emerge de lo social en el momento en que el escape deviene resistencia. Vale decir, en el momento en que esos agentes ya no se conforman con eludir el poder para sobrevivir en sus márgenes y deciden enfrentarlo en luchas que buscan afirmar tanto las identidades o “formas de vida” alternativas como los espacios u órdenes necesarios para su desarrollo.
El matrimonio igualitario es una piedra angular que democratiza derechos al ampliar las esferas individuales de libertad que no solo atañe a los directamente involucrados, sino que indirectamente repercute en todos los componentes de una sociedad que proponemos en constante construcción.
La doctora Michelle Suárez Bértola integra el Colectivo Ovejas Negras y fue invitada por 180 a escribiir este artículo en el marco del mes de la diversidad, que se conmemora en setiembre.
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