Impotencia: ¿Causal para anular matrimonios?

En Argentina una mujer solicitó que se anulara su matrimonio porque su esposo sufre de impotencia sexual y no se lo dijo antes de casarse. El Juzgado de Familia procedió con la anulación al probar que era cierto y el esposo, quien niega la acusación, pidió poder mantener relaciones sexuales enfrente de a los jueces. El abogado uruguayo Ricardo Pérez Manrique dijo que en Uruguay no está contemplada la impotencia como causa de nulidad.

Actualizado: 07 de setiembre de 2011 —  Por: Redacción 180

Impotencia: ¿Causal para anular matrimonios?

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Se pusieron de novios en 1998 y se casaron en 2005, por civil y por iglesia. Según publicó el diario Clarín de Argentina, de novios, ella le había pedido mantener la virginidad hasta el matrimonio, por convicciones religiosas, y él aceptó. Pero una vez casados, el acto sexual nunca se concretó. Tres años más tarde, en 2008, la pareja se separó y luego ella presentó el caso ante la justicia.

Según afirman fuentes judiciales a Clarín, “la mujer presentó estudios médicos fechados en enero de 2009 que demostraron que tenía el himen intacto y que no hubo acceso carnal”. El Juez de Familia Ricardo Dutto concluyó que la mujer tenía “plena aptitud sexual, de lo que se infiere que su cónyuge padece de impotencia coeundi”. Este tipo de impotencia refiere a la incapacidad para mantener una erección.

El hombre desmintió las acusaciones de su esposa y pidió tener relaciones sexuales con una mujer en frente de los jueces para demostrarlo, pero estos lo rechazaron. Según el demandado, es cierto que el matrimonio no se consumó, pero dice no tener problemas sexuales. Según consta en el fallo, él explicó que tuvo “sexo oral pero no penetración, porque a su esposa le daba ‘cosita’”.

El abogado uruguayo Ricardo Pérez Manrique, especialista en familia, dijo a 180 que no es frecuente que casos como estos sucedan en Uruguay. Explicó que los antecedentes directos de estas casusas están en el Derecho Canónico (el de la Iglesia Católica), que contempla la posibilidad de anular el matrimonio si este no fue consumado. En la legislación uruguaya, la nulidad del matrimonio está prevista en el artículo 91 del Código Civil, en el que se encuentran los impedimentos dirimentes del matrimonio.

Si bien el especialista no recuerda casos similares a este argentino, y nuestra ley no menciona la impotencia como causa de nulidad, mencionó que una posibilidad de promover el divorcio es la causal de injuria grave (que está prevista en el artículo 148 3-- del Código Civil), que dice que la separación puede tener lugar “por servicios o injurias graves del uno respecto del otro”. “Es decir, el cónyuge que pasado el matrimonio descubre que hay una incapacidad para mantener relaciones sexuales, que le fue ocultado por el otro previo a la celebración del matrimonio”, señaló.

Dijo que para resolver casos como esos es necesario evaluar el caso concreto, porque es un tema “muy espinoso y difícil de resolver”. Los casos que sí recuerda en los que matrimonios fueron anulados, estaban relacionados con la bigamia o desconocimiento de la relación de parentesco y otros, pero no de este tipo.

Por último, mencionó que se podría dar el caso inverso, en el que se descubre que la mujer no puede procrear, pero dijo que él no cree que eso pueda ser causa de nulidad, sino tal vez de divorcio.