El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, confirmó a El País que el ajuste será del 8%. Así la BPC, sobre la que se calcula las franjas para el IRPF, pasa de 2.061 pesos a 2.226 pesos. Hasta siete BPC no se paga IRPF. Con este ajuste, ese mínimo no imponible pasa de 14.427 pesos a 15.582, 1.155 pesos más.
Cada año, en los primeros días de enero, el gobierno ajusta la BPC. Ya en febrero, al pagar los salarios de enero, las empresas deberán realizar las retenciones según este incremento.
A partir de los 15.582 pesos y hasta los 22.250 pesos, se tributará IRPF por el 10% de esa franja. Entre 22.250 y 33.375 se pagará 15%; entre 33.375 y 44.500, 20%; y entre 44.500 y 222.600, 22%. Los ingresos por encima de eso pagarán 25%.
Los hogares con dos ingresos superiores al salario mínimo no tributarán IRPF hasta los 31.164 pesos. Si solo uno de los cónyuges recibe un salario superior al mínimo, no tributará hasta los 17.808 pesos, agrega El País.
Por hijo menor a cargo se podrán deducir 2.411,6 pesos. En el caso de los declarados incapaces, sean menores o mayores, se podrán deducir 4.823 pesos. Estas deducciones se realizan por gastos en educación y salud.
Este cambio también impacta en las jubilaciones. La jubilación mínima está establecida en 1,5 BPC. Es decir que ahora será de 3.339 pesos hasta el 1 de julio cuando la jubilación mínima pasará a ser de dos BPC: 4.452 pesos.
El mínimo no imponible en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social que se cobra a las jubilaciones pasará a ser de 17.808 pesos.