Las expectativas de que se dieran esto procesamientos “eran muy favorables”, dijo Errandonea a No Toquen Nada (Océano FM), en función de las contradicciones y rectificaciones en las que incurrió Dalmao en sus declaraciones.
“Nunca la familia, ni los allegados, podían creer la hipótesis de suicidio de Nibia. Ella estuvo unas pocas horas detenida, acababa de recibirse de profesora de Literatura, estaba por casarse, tenía 24 años. Nadie con esos elementos tiene una perspectiva de suicidio”, dijo el abogado.
Dalmao fue quien en 1974, cuando era alférez y estaba a cargo de la lucha antisubversiva en el Batallón de Transmisiones Nº1 donde fue detenida Sabalsagaray, realizó el informe que sostenía que la militante comunista se había suicidado. Chialanza por su parte era el comandante del Batallón. Ambos fueron procesados como coautores del homicidio, ya que no se pudo probar su participación directa en los interrogatorios y torturas que terminaron en la muerte de Nibia.
Sin embargo, la participación de ellos en los interrogatorios era necesaria.
“Dalmao es el que hace el informe oficial. Es el que dice que la encontró colgada de un gancho y con los pies casi tocando el suelo”, contó Errandonea. Luego Dalmao confirmó su informe ante la Justicia Militar pero unos meses más tarde, “a pedido del juzgado, interviene un médico forense que hace una serie de relevamiento fotográficos y de medida y llega a la conclusión de que para que eso fuera cierto Nibia debía tener dos metros y medio de altura”, agregó el abogado.
El auto de procesamiento recuerda el informe de ese forense donde se revela “la principal inconsistencia” del relato hecho por Dalmao. “El gancho del cual se habría utilizado como punto fijo para colgar el pañuelo con el cual se habría ahorcado la víctima está, o estaba a 180 cm. del piso. Y por otra parte las declaraciones de quien habría encontrado la víctima surge que esta se encontraba colgada y arrodillada en el piso. Lo cual es materialmente imposible salvo que la víctima tuviera una estatura aproximada a los dos metros y medio”, dice el fallo.
“El clavo en la pared estaba a 1.80 del piso. El pañuelo utilizado era un pañuelo común y uno si ata un nudo no permite una distancia muy grande del lugar fijo en el clavo hacia abajo. O sea que directamente una persona de una estatura aproximada a los 184cm. (mi estatura), quedaría como mucho, tocando con la punta de los dedos de los pies de lo que es el piso. Esta sería la explicación gráfica de por qué es imposible que ella estuviera arrodillada en el piso sostenida de su pañuelo”, agrega.
Errandonea recordó que en la audiencia ratificatoria realizada el jueves 4, Dalmao no solo rectificó lo que declaró en marzo de 2010 –cuando confirmó la hipótesis de suicidio- sino el informe de 1974. “Eso es lo más patético del cambio de postura de Dalmao. Ahí es donde uno podía apreciar que el cúmulo probatorio era tan grande que no tuvo otra opción que rectificar lo que había firmado oficialmente en la justicia militar”, afirmó.
Este procesamiento fue posible luego de que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para este caso, en octubre de 2009. Errandonea explicó ese punto. “Cuando se consulta al Poder Ejecutivo en 2005, ya con la Presidencia de Tabaré Vázquez, el gobierno dice que en la medida que hubieran participado civiles se continúe con las indagatorias. Eso habilitó a continuar el presumario hasta 2008. Ese año ya era evidente que no habían participado civiles sino que todos eran militares. Entonces se llegó a que era imprescindible remover el obstáculo de la Ley de Caducidad y la doctora Guianze interpone la excepción de inconstitucionalidad”, recordó.
Como la Corte aceptó el recurso, fue posible indagar a los militares vinculados al caso. La Ley de Caducidad deja fuera del alcance de la justicia a los militares y policías que hayan participado de los delitos de lesa humanidad durante la dictadura.