Apelaciones confirmó sentencia de Álvarez y Larcebeau

El Tribunal de Apelaciones (TAP) confirmó la sentencia de Gregorio Álvarez, acusado de 37 delitos de homicidio, y el ex capitán de navío Juan Carlos Larcebeau por 29 homicidios perpetrados durante la ejecución del “Plan Cóndor”. El TAP modificó la calidad delictual de ambos imputados de autores a coautores.

Actualizado: 28 de agosto de 2010 —  Por: Redacción 180

Apelaciones confirmó sentencia de Álvarez y Larcebeau

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Álvarez y Larcebeau fueron condenados en octubre de 2009 por el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, como "autores" responsables de reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", por sus implicancias directas en las represiones de la dictadura. Álvarez fue condenado como autor de 37 delitos de homicidio, mientras Larcebeau fue condenado como autor de 29 homicidios, en el marco de la concertación represiva del "Plan Cóndor".

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, integrado por los ministros José Balcaldi (redactor), William Corujo y Alfredo Gómez Tedeschi; consideró que los acusados deben ser “responsabilizados en grado de coautoría". En el caso de Larcebeau, se acredita su participación directa en “los actos ejecutivos que terminaron con la muerte de ciertas personas”.

Además, el TAP estimó que el juez Charles realizó un “correcto relevamiento de las aleatorias que inciden en la condena” y que la sanción “se encuentra dentro de los márgenes establecidos”.

Los ministros del TAP consideraron que la responsabilidad de Alvarez no fue de “escritorio”. “Estuvo en la primera línea del Golpe de Estado, acompañó ideológicamente primero y desde cargos de menor importancia el proceso militar, adhiriendo a la metodología de enfrentamiento al enemigo en lo que consideraban era una guerra atípica o denominada 'sucia'. Allí se trazó una estrategia que incluía torturas y muerte si era necesario, estrategia con la que estuvo siempre de acuerdo y no le era para nada desconocida. Cumplía las órdenes no sólo por su condición de tales sino porque estaba consustanciado con ellas”, se explica.

En el caso de Larcebeau, quien fue capitán de navío, se lo condenó por la “detención y posterior desaparición de los uruguayos en Buenos Aires”. “Viajaba a Argentina asiduamente y se desempeñaba de igual manera en cualquiera de los dos países. Si se valoran todas las probanzas a la luz de la sana crítica, debe tenerse por acreditada la participación de Larcebeau en los operativos de la Argentina, que incluyeron detenciones, torturas y confinamiento de compatriotas (…) quienes estaban en Argentina en ese momento, desarticulando movimientos subversivos con total dedicación y operando activamente eran, indudablemente, los ejecutores inmediatos del plan sistemático de represión”, se expresa. “Está fuera de discusión que Larcebeau tenía poder de mando, que sus actividades de inteligencia en Argentina y Uruguay eran operativas y que en definitiva logró exitosamente la culminación de sus esfuerzos en la lucha antisediciosa”, agrega.